REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003138
ASUNTO : NP01-P-2008-003138



El penado, JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.506.135, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/08/1982, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jesús Antonio Pacheco (V) y de Isabel Maria Salazar (V), de profesión u oficio Electricista, domiciliado en: La Toscana, calle Chispero, casa S/N. Maturín Estado Monagas. a quien se le CONDENO a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Menor cantidad de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuya sentencia fue ejecutada mediante auto de fecha 15/05/2009/, observando quien aquí decide que el sancionado, JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR opta a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal.

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR se produjo en fecha 01-08-2008, hasta el día 04-08-2008 por lo que concluye este órgano decisor que estuvo efectivamente privado de su libertad por un tiempo de TRES (03) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.


SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 16 de Junio de 2010, Se recibió de la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental Oficio CR4-786-10, remitiendo anexo Original de Informe Psicosocial correspondiente al penado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, en virtud de que el mismo presentaba al momento del examen: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado Control de Impulsos. Aprendizaje de lo vivido.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Observado el informe favorable de el penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO AÑOS, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y visto el informe Psicosocial emitido por la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, donde se verifica la veracidad del mismo en el cual se corrobora igualmente su última actividad laboral como moto taxista

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.506.135, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/08/1982, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jesús Antonio Pacheco (V) y de Isabel Maria Salazar (V), de profesión u oficio Electricista, domiciliado en: La Toscana, calle Chispero, casa S/N. Maturín Estado Monagas, por el lapso de DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Contados a partir del momento en que sea impuesta de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio al penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1. Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TRIENTA (30) Días.
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3. No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
5. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.




Visto el Informe Conductual Final que antecede, suscrito por la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, Licenciada Irama Cardiel; correspondiente al penado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Licenciada Irama Cardiel Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que el penado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR inició sus presentaciones en ese ente en fecha 01/12/2010, hasta el día 05/09/2012; asistiendo a catorce (14) entrevistas; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; y en el área de régimen de prueba, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba; culminando su régimen bajo un nivel de supervisión mínimo; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito durante el aludido lapso. Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano , JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.506.135, natural de Caracas, donde nació en fecha 27/08/1982, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jesús Antonio Pacheco (V) y de Isabel Maria Salazar (V), de profesión u oficio Electricista, domiciliado en: La Toscana, calle Chispero, casa S/N. Maturín Estado Monagas, ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución en su oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Argenis Fernando Benere y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario