REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678
ASUNTO : NP01-P-2009-007678

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Disciplina del Centro Miguel Antonio Blanco Guerra; referida a que el penado GARCIA MARIN LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.256.835 no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue otorgado en fecha 23/11/2012; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal del prenombrado penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, GARCIA MARIN LUIS, fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 20 de Marzo de 2.012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y Segundo Aparte del Artículo 80 del Código Penal y el articulo 277 ejusdem en relación con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana SUSANA CHABAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 17-12-2012; igualmente, cumplidos los requisitos de Ley en esa misma fecha este Tribunal, acordó a su favor el beneficio de Regimen Abierto, de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 23/11/2012.
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada del Consejo de Disciplina del Centro Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas, Abg. Carlos Lara Director del C.R.S Miguel Antonio Blanco Guerra, donde hace del conocimiento al Tribunal, que el penado GARCIA MARIN LUIS, no se encuentra pernoctando en las instalaciones de ese Recinto, por presentar infección respiratoria y el reposo medico se venció en fecha 20-08-2013 considerándosele como RETARDO. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA al penado LUÍS ALFREDO GARCÍA MARÍN, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Esperanza del Valle Marín La Rosa (V) y de Jairo Ramón García, de profesión u oficio Estudiante y trabajo como taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.835, domiciliado en el Barrio Morichal, Calle 1, Casa N° 72, a dos cuadras de la Escuela “Milá de la Roca”, Maturín Estado Monagas, por haber este incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario