REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-P-2009-000183

Visto el Oficio emanado del Director del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Guerra, Abg. Carlos Lara, en el cual informa a este Tribunal que no existen las pernotas por parte de las féminas que son referidas al mismo, por lo que solicita de este Tribunal permiso de supervisión especial con presentaciones semanales o dentro del lapso que considere pertinente de manera progresiva de la residente SANTIESTEBAN SUAREZ GERTRUDIS DE LOS ANGELES, titular de la Cedula de Identidad N° 3.235.033 del asunto penal numero NP01-P-2009-000183, este Tribunal considera lo siguiente:
El Tribunal en base a lo que conforma la Ley no puede otorgar Supervisión Especial ya que la Ley expresa que esta figura es por el lapso de Un año, por lo que nos vemos en la imposibilidad de otorgar lo solicitado, ciertamente ese Centro de Residencia Supervisada debe prever que no existe discriminación en cuanto al sexo, tal y como lo expresa nuestra máxima Carta Magna, y debe ser el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de la dirección de asistencia al destacamentario y residente quien deberá supervisar las pernoctas de los penados a quienes se les otorga beneficios, razón por la cual este Tribunal niega dicho pedimento, y deja en manos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el cumplimiento de la medida otorgada por este Tribunal. Notifíquese a las partes.




La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario