REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000024
ASUNTO : NP01-D-2013-000024
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL


SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 09, de Julio, 05, 13, 26 de Agosto05, 17 y 30 de Septiembre del 2013, al Quinto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 10 : ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ABG. JEVENAL CANALES y ABG. LEOPOLDO ANTONIO DIEZ.

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA,
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “El día 20/01/2013, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del estado monagas se encontraban de servicio de patrullaje en el sector la Floresta, de esta ciudad de maturín estado Monagas cuando reciben llamada radiofónica a indicándoles que se trasladaran al sector juanico, edificio Aramar 02, Maturín Estado Monagas, ya que se estaba presentando un robo a un taxista acto seguido, después de recibir dicha información se trasladan a dicha dirección, y ya en el sitio logran avistar a un ciudadano quien ls hace señas para que se detengan y proceden a dialogar con éste y previa identificación como funcionarios policiales, este se identifica como ANDRES EDUARDO PIÑANGO, DE 39 AÑOS DE EDAD, QUIEN RESIDE EN LAS Cocuizas, y le manifiesta que una adolescente y un menor de edad, habían intentado robarle su carro con un facsímile de arma de fuego,, de color gris con un cargador, el cual se encontraba en la parte del copiloto de su vehiculo y en la parte de atrás se encontraba un 8019 bolso de color negro, contentivo en su interior de una chemise de color azul y gris, un cepillo de peinar y la cantidad de treinta bolívares y un billete de color marrón, de la denominación de diez bolívares, e igualmente indicó que la adolescente y el niño se encontraban dentro del edificio Aramar 02, por lo que procedieron a acercarse y se entrevistan con un ciudadano que manifestó ser el vigilante del edificio en cuestión y se identificó como Sixto Ramón Palma, de 48 años de edad, y se le acerca la adolescente y el menor, y s este momento que el ciudadano Andrés Eduardo Piñango los señala como las personas que intentaron robarle su vehiculo de las siguientes características Clase automóvil, marca Peuget, modelo 2006, tipo seda, placas NBB-15Z, de color azul, en vista de lo manifestado por el mencionado ciudadano, le fue leído los derechos a la mencionada adolescente de conformidad con loe establecido en el Artículo 654 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente siendo identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad..”
El Ministerio Público Acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta a comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano ANDRES PIÑANGO y solicitando un (01) año de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
La defensa rechaza, niega y contradice los hechos y sostiene la inocencia de su defendida señalando que los hechos no ocurrieron de esa manera, que su defendida fue victima junto con su hermano de una persecución por parte de quien el Ministerio Público le da la posición de víctima y que este ciudadano ha simulado un hecho punible y así lo demostraran en el debate.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que a la adolescente acusada se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, la acusada manifestó su deseo de declarar, haciéndolo de la forma siguiente: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, Yo estoy acusada el señor LUIS EDUARDO PINANGO me está acusando y el sabe que no fue así, lo que pasó es que mi hermano y yo, estábamos en la plaza el balancín esperando un 18, para ir al colegio Medico donde jugamos foobol de sala, el señor en su carro dijo móntate y yo dije no me monto con extraños, mi hermano vio cuando el se agacho y buscaba algo en el carro y era un arma, nosotros nos montamos en el autobús, cuando llegamos al colegio medico nos bajamos y el señor atravesó el vehículo y dijo móntate, saco el arma y yo le dije a mi hermano Corre que nos va a matar y corrimos y soltamos el bolso pedimos auxilio y un vigilante de un edificio nos abrió la puerta y le contamos lo que nos había pasado, yo creía que quería abusar de mi, al momento llegó el señor y le dijo al vigilante con el arma en la mano que le entregara a la muchacha o sea a mi y el señor vigilante dijo que no que ya iba a llamar a la Policía y llamó. Entonces el señor dijo ve en esta arma y aquí en el carro tengo el bolso que me dejaron y dijo ellos me quisieron matar.”
Siendo posteriormente interrogada por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: Habías visto con anterioridad a la persona que te acusa? R: No. P: En algún momento se montó en el vehiculo? R: No, nunca. P: Que dirección tomó el vehiculo cuando la interceptó? R: Siguió la ruta del autobús y se estacionó en el portón azul del colegio de médico. P: Llegó la victima a someterla con el arma de fuego? R: Me apuntaba desde el carro y me decía que me montara ajuro. P: Ha vuelto a ver al señor Piñango después de los hechos? R: Un día como a las seis de la tarde por prados del sur por casa de mi abuela, empecé a pedir auxilio y nos metimos para la casa y sentimos cuando el carro arrancó. P: Ha tenido una relación de noviazgo con alguien? R: No. P: Estaba vestido la victima apropiadamente para trabajar como taxi? R: No, tenía una chemise amarilla, un short y unas cholas. P: Que le dijo la víctima al vigilante? R: Que me dejara ir con él que el era mi tío. P: Cuando la victima le dijo al vigilante que te dejara ir, él estaba solo? R: Si porque acababa de llegar. P: Cuanto tiempo tardó el carro en llegar? R: 5 o 6 minutos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En fecha 09 de Julio, 05, 13, 26 de Agosto 05, 17 y 30 de del 2013, fueron debatidos elementos probatorios que no permiten a esta Juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su acusación, y no permiten demostrar la responsabilidad del adolescente en los hechos objeto del debate ha surgido en el juzgador la duda.

Las pruebas presentadas que seguidamente serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:

1- Declaración sin juramento, del niño LUIS ALEJANDRO URBINA INAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.642.081 en calidad de Testigo, quien indicó sus datos personales, y expuso: “Yo estaba con mi hermana en la plaza el balancín, como de costumbre esperando un 18, llegó el señor, bajó el vidrio y le dijo a mi hermana móntate y ella le dijo que no se montaba con extraños, en el colegio medico se nos atravesó cuando bajamos de la buseta y sacó el arma, mi hermana soltó el bolso y dijo auxilio, ayúdenme, y me dijo corre que nos van a matar, corrimos pedimos ayuda y el vigilante nos abrió la puerta y llego el señor, y el Vigilante llamó a la policía.”Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Cuando el vigilante llamó a la Policía cuánto tiempo tardó en llegar? R: Como diez minutos. P: Que hora era aproximadamente cuando llegaron al Centro Médico? R: Las nueve y treinta de la mañana. P: Cuando el señor se atravesó llegó solo o acompañado? R: Llegó solo. P. A que distancia estaban ustedes del carro? R: Como a dos metros. P: Los vidrios del carro eran claritos u oscuros? R: Oscuros, los bajó por la mitad. P: El bolso de tu hermana apareció dónde? R: Dentro del carro porque mi hermana salió corriendo y soltó el bolso. P: Por qué les abrió el vigilante? R: Porque veníamos pidiendo auxilio gritando que nos querían matar.
2- Declaración del ciudadano ANDRES EDUARDO PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.780.512 quien manifestó ser la víctima, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y expuso el conocimiento que tiene de los hechos: “Yo aparte de ser profesor me dedico a ser taxista, En el mes de Enero salí de mi casa a hacer el recorrido, frente a Ipostel en la Avenida Bolívar, subí a los jóvenes le dije que eran 40 bolívares hasta el Colegio Medico, la jovencita dijo que tenía 30 bolívares, en el colegio medico la jovencita me apuntó por la parte de atrás y me dijo que necesitaba el carro por una hora, el jovencito se pasó del copiloto al piloto pero no pudo manejar el carro, yo salí corriendo cuando vi unas personas que venían saliendo del colegio medico y ellos salieron corriendo y se metieron en un edificio en la parte delantera dejaron el arma y atrás el bolso y yo llamé al 171.” Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: En algún momento los jóvenes llegaron a darle el dinero de la carrerita? R: No, en ningún momento. P: Usted iba en su vehiculo solo o acompañado? R: Estaba taxiando, iba solo. P. Como iban sentados los sujetos que le pidieron la carrerita? R: El niño al lado de mi, y ella detrás de el, es decir, en el puesto trasero del copiloto. P. Recuerda qué le dijo la joven cuando usted le dijo que tenía un hijo de once años? R: Que arrancara el carro que no me iba a pasar nada, que necesitaba el carro por una hora. P: Quienes abandonaron el carro? R. La jovencita y el niño. P: Cual dirección le dio usted al 171, donde tomaron la carrerita o donde se encontraba? R: Donde me encontraba y mi identificación. P: ¿Por qué espero una hora? R: Esperando al comisario de la comisión y después el papá de los jóvenes llegó allí y yo quería conversar con él. P. ¿Quién conversó con usted? R. El papá de los jóvenes, a quien conocía de vista. P: Le hizo alguna petición al vigilante? R: Sí, que no los dejara salir hasta que llegara la policía. P: En algún momento le indicó al vigilante que le entregara a los niños que usted era su tío? R: No, jamás. P: Recuerda usted como iba vestido ese día? R: Sí, tenía una camisa amarilla, una bermuda tres cuartos a nivel de los tobillos y mis sandalias crocs. P. Porqué razón llamó usted a sus padres? R: Para que me prestaran apoyo. P: Posterior a esos hechos volvió a ver a la acusada? R: Sí, cuando me citaron para la audiencia que se difirió, ese día la ví hasta el día de hoy. P: A que distancia se alejó usted del vehículo? R: Como a dos metros, me puse en la parte posterior a pedir auxilio. P: Que distancia hay entre el colegio y la residencia? R: Como media cuadra. P: Además de la pistola y el bolso que otra cosa encontraron en el vehiculo? R: No, mas nada. P: En qué momento se entera que era un facsímil de un arma? R: Cuando la policía lo retiró. P: En algún momento usted tuvo el arma en las manos? R: No, en ningún momento. P: Quien hizo la llamada al 171? R: Yo mismo. P: En que sitio del cuerpo lo apuntó la niña con el símil del arma? R: Por la cintura. P: Cuántas personas venían saliendo del colegio? R: No los conté, era un grupo. P: Usted estaba parado cuando la joven lo atacó? R: Estaba estacionándome para que me pagaran. P: Que fue lo que específicamente le dijo la joven? R: Yo necesito el carro por una hora, arráncalo! Y cuando me acomodo para arrancar ví a unas personas, abrí la puerta y comencé a pedir auxilio y dejé el carro encendido, ellos se quedaron dentro del carro y cuando las personas empezaron a decir que estaban robando al taxista ellos abandonaron carro. Regresé al vehiculo y los seguí, y cuando estaban entrando a la vigilancia pare el carro al frente de la vigilancia y le dije al vigilante que no los dejara salir

3- Declaración del funcionario ESTEBAN GREGORIO BASTARDO ROSA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.080.381 en calidad de Testigo, previo a identificarse íntegramente, y de prestar el juramento de Ley expuso: “Pertenezco a la brigada motorizada, teníamos un toldo en la floresta frente al Banco de Venezuela, recibimos una llamada donde nos informaron que en Juanico Colegio Medico, le estaban realizando un atraco a un taxista al llegar un ciudadano nos dijo que dos niños quisieron robarlo, el hizo la denuncia el armamento estaba en la parte trasera del vehiculo y un bolso, el vigilante del vehiculo dijo que los niños llegaron pidiendo auxilio porque un ciudadano quería hacerles daño y él les abrió, yo oí el relato de la niña y dijo que el ciudadano quiso abusar de ellos. El dueño del vehiculo saco el armamento de la parte trasera y el bolso.”Siendo interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Quien les hizo el llamado? R: La central 171 y fuimos en moto mi persona y el funcionario Dennos Cabello al lugar. P: Que es un 54? R: Un robo como tal. P: Una persona puede sentir temor con esa arma de juguete? R: Sí, si puede porque no sabe que es de juguete. P. Estando usted allí se presentó algún papá de los jóvenes? R: No estoy seguro si fue un tío o el propio papá. P: Que le expresó el propietario del vehiculo que había pasado? R: Indicó que hacía una carrerita y en el vehículo le sacaron un arma lo apuntaron por el cuello, le indicaron que era un atraco y empezó el forcejeo. P: Que le indicó el vigilante? R: Que los niños venían gritando pidiendo auxilio porque un ciudadano los venía persiguiendo en el carro, que querían abusar de ellos. P: Conversó usted con la joven? R: Sí, y con el niño también. Me indicaron que venían en una buseta y cuando se bajaron el señor los quería montar ajuro en el carro y corrieron pidiendo ayuda y el vigilante les prestó ayuda. La joven me indicó que tiempo antes había tenido un problema similar con el ciudadano por Prados del Sur, que el ciudadano quiso montarlos ajuro en el carro. P: Pudo notar el estado anímico de los jóvenes? R. Estaban nerviosos.
3- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE ALEJANDRO SUAREZ MATA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.663.587 quien se identificó conforme a la ley y manifestó que la acusada fue atleta de su escuela de fútbol sala. Luego fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Vio usted llegar ese día a Roxana? R: El día Domingo no se desarrolló ninguna actividad. P. Vio usted a este ciudadano someter a la joven Roxana para montarla en su vehiculo a la fuerza? R: No. P. Hasta que fecha Roxana fue atleta de esa escuela? R: No se decirle exactamente pero en Diciembre no hay actividades por que nos vamos de vacaciones y comenzamos a finales de Enero, principio de Febrero.
4- Declaración del ciudadano, SIXTO RAMÓN PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.436, en su condición de testigo, siendo juramentado y manifestando no tener ninguna relación con la acusada, ni con la víctima, declarando lo que sabe de los hechos, manifestando: “Me encontraba trabajando como vigilante en Juanico en el edificio Aramar 2, y como a las 9 y media a 10 veo a la señorita y un niño corriendo y me pidieron ayuda que le abriera la puerta que venia un señor persiguiéndolos que los iba a matar y en cuestión de segundos venia un señor en un carro con un armamento, con una pistola y dijo entrégame a los niños, que ellos me acaban de robar y yo le dije llama a la policía que ellos de aquí no se van a ir”. De seguidas pasa la representación fiscal a interrogar al testigo, P: ¿Diga usted en el momento que venían corriendo, quien hablo con usted, la niña o el niño y que les dijeron? R: los 2 dijeron que el señor los venían persiguiendo que los quería matar. P:¿Diga Usted en el momento que el ciudadano llego venía solo o acompañado? R: venia solo. ¿Diga usted cuando el señor se bajo, que le dijo? R: el me dijo que le entregara a los niños que ellos lo acababan de robar. P:¿Diga usted si en algún momento llamo a la policía? R: llame a mi primo Simón Palma que es policía, y cuando él llego ya estaba la comisión policial en el sitio. P: ¿Diga usted quien le aviso a los padres? R: no se. ¿Diga usted si converso con los familiares de los niños? R: en la policía. ¿Diga usted en ese momento le dio el número de usted a los familiares de los niños? R: no, yo lo di fue en la policía. ¿Diga usted en algún momento el señor acá presente, les dijo entrégame a los niños, que yo soy su tío por ejemplo? R: no, el solo dijo que se los estregara, que lo estaban atracando. Acto seguido pasando la defensa a preguntar al testigo ¿Diga usted como noto a los niños cuando se acercaron a usted? R: estaban asustados y nerviosos y me dijeron que lo estaban persiguiendo para matarlos. ¿Diga usted en el momento que los niños tuvieron contacto con usted que le manifestaron? R: me decían señor ábranos la puerta que un señor nos quiere matar y el señor me dijo entrégame a los niños que me estaban atracando. P: ¿Diga Usted cuanto tiempo aproximadamente tardo en llegar al automóvil hasta donde estaba usted con los niños? R: como 2 o 3 minutos. ¿Diga usted exactamente que fue lo que le manifestó el señor? R: que los niños lo estaban robando, y yo les decía que no, que llamara a la policía y él me dijo entrégamelos. P:¿Diga usted en algún momento el chofer le pidió que le entregara a alguno de los niños? R: me dijo que le entregara a los 2 niños. ¿Diga usted si el chofer se bajo con el arma o la busco luego? R: la traía en la mano, él se bajo con el arma en la mano. P: ¿Cuándo la policía llego que fue lo primero que hicieron? R: Unos agarraron donde estaba el señor y unos a donde estaban los niños y yo les entregue. No habiendo más preguntas por las partes. El Ministerio Público deja constancia que le dejo mensaje de voz al funcionario Dennys Cabello.

SE INCORPORA A JUICIO POR SU LECTURA:
1- INSPECCION TECNICA N° 389, DE FECHA 20/01/2013, REALIZADA AL VEHICULO (folio 10) 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 389, de fecha 20/01/2013, que riela al folio diez (10) de las actuaciones, realizada por los Funcionarios HECTOR MAITA, JESUS CARRIZALEZ, y ANDRES PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Peugeot, Tipo: Paseo, Color: Azul, Modelo: 206.
2- INSPECCION TECNICA N° 0388, DE FECHA 20/01/2013 EN LA AVENIDA JOSE TADEO MONAGAS, DIAGONAL AL COLEGIO DE MEDICOS, SECTOR JUANICO, VIA PUBLICA. MATURIN- ESTADO MONAGAS (folio 19) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 388, de fecha 20/01/2013, realizada por los Funcionarios HECTOR MAITA, JESUS CARRIZALEZ, y ANDRES PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, al sitio del suceso.
3-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-013, DE FECHA 20/01/2013 (folio 21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-013, de fecha 20/01/2013, realizada por los funcionarios RUTH ARIAS y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas. A un Bolso elaborado en fibras color negro donde se lee Joy Sport, Una Chemise Gris con azul, donde se lee Ministerio Juvenil Cazadores de Sueños talla M, en regular estado de uso.
4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-012, DE FECHA 20/01/2013 (folio 22). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-012, de fecha 20/01/2013, realizada por los funcionarios RUTH ARIAS y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas. Dos Segmentos de Celulosa Billetes uno de denominación 20 Bolivares y Otro de 10 Bolívaares.
5- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-014, DE FECHA 20/01/2013, REALIZADA A UN FACSIMIL (folio 23) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-014, de fecha 20/01/2013, realizada por los funcionarios RUTH ARIAS y ANDRES PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas.
6- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-128-59, DE FECHA 21/01/2013 (folio 24) EXPERTICIA al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Peugeot, Tipo: Paseo, Color: Azul, Modelo: 206º, Placas: NBB-15Z, realizada por los funcionarios ROGER RAMOS y CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas.
Con las documentales que fueron incorporadas a juicio por su lectura con la inspección al lugar de los hechos quedó probado que los hechos ocurrieron en EN LA AVENIDA JOSE TADEO MONAGAS, DIAGONAL AL COLEGIO DE MEDICOS, SECTOR JUANICO, VIA PUBLICA. MATURIN- ESTADO MONAGAS, Con la Inspección realizada al vehiculo quedó probado para este Tribunal que el vehiculo existió en la escena de los hechos, con la experticia de reconocimiento a un Bolso elaborado en fibras color negro donde se lee Joy Sport, Una Chemise Gris con azul, donde se lee Ministerio Juvenil Cazadores de Sueños talla M, en regular estado de uso, se prueba que la adolescente tenía un bolso y en su interior esa franela, de igual forma en el interior del bolso habían Treinta Bolívares y con la Experticia de reconocimiento legal al arma queda probado que se trata de un Facsímil de arma de fuego. Ahora bien donde fue encontrado el bolso y el facsímil de arma de fuego, la victima señaló que fue dejada en la parte delantera del vehiculo, la acusada y su hermano LUIS ALEJANDRO URBINA dicen que la tenia la victima y que el bolso lo soltaron en la calle al huir del ciudadano Piñango (victima), el funcionario policial ESTEBAN GREGORIO BASTARDO dice que la victima saco estos objetos del puesto de atrás y el vigilante ciudadano SIXTO RAMON PALMA señala que la victima venía con el arma en la mano. Por lo que de ser cierto toda la escena fue modificada. Por otro lado de las deposiciones del testigo SIXTO PALMA da veracidad a lo señalado por la adolescente acusada y ratificada por su hermano, al igual que lo señalado por el funcionario policial Esteban Gregorio Bastardo la rosa plasma en su dicho primero lo que le señaló la victima y luego recoge la información de la adolescente su hermano y del vigilante del edificio ARAMAR 2, a quien solicitaron ayuda con tanta precisión y concordancia en todos esos dichos que es difícil dar certeza entre uno y otro dicho.

Observa esta Juzgadora que de las pruebas recogidas en sala no se puede derivar la participación de la adolescente acusada no se probó la participación de la adolescente en los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y tampoco se logró demostrar que haya ocurrido un delito. La Sala Penal de nuestro máximo Tribunal, lo ha establecido: “…para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa que no se demostró la comisión de hecho punible ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo el único testimonial que involucra a la adolescente acusada es el testimonio del ciudadano ANDRES EDUARDO PIñANGO, pero no existe otro elemento probatorio que adminiculado a esta declaración haga presumir a esta Juzgadora la participación del adolescente pues entre los testimoniales rendidos por los ciudadanos ROSANA ALEJANDRA URBINA INAGAS, LUIS ALEJANDRO URBINA, ANDRES ALEJANDRO PIÑANGO, el funcionario ESTEBAN GREGORIO BASTARDO LÑA ROSA, JOSE ALEJANDRO SUAREZ MATA Y SIXTO RAMON PALMA, no se desprende argumento que incrimine a la adolescente.
En relación al testimonio de la víctima este Tribunal acoge criterio emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 179 Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, que si bien no es vinculante, se dejo sentado un criterio que este Tribunal comparte y es: “Valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”
En este caso en particular la acusada adolescente ROSANA ALEJANDRA URBINA INAGA, ha señalado en sala que la victima trato de que ella subiera a su auto, manifestó que la victima tenía un arma que la vió tanto ella como su hermano, el testigo LUIS ALEJANDRO URBINA señaló lo mismo y fue conteste en el interrogatorio que le fue realizado, el funcionario ESTEBAN GREGORIO BASTARDO ROSA, señaló en sala de juicio, lo que le informó la adolescente ROSANA, que venían huyendo ella y su hermana de un señor que estaba armado y ella pensaba que les iba a hacer daño, es decir que desde el inicio y sin tener comunicación ni con sus padres, ni con defensores, la acusada manifestó lo mismo que corrieron pidiendo ayuda porque al ver el arma que tenia el ciudadano ANDRES EDUARDO PIÑANGO soltaron el bolso y le dijo a su hermano corre que nos van a matar, a la altura del Colegio Medico, y solicitaron ayuda al vigilante del Edificio ciudadano SIXTO RAMON PALMA quien manifestó en sala que el señor Piñango atravesó su vehiculo en medio de la calle y se bajo con un arma y por ello llamó a un familiar que es funcionario policial y le dijo no entrego a estos muchachos hasta que llegue la policía, si quiere llame a la policía, además manifestó que el ciudadano Piñango dijo ellos me querían robar. Considera este Tribunal que en este caso en particular el testimonio unico de la víctima se ve afectado hay razones objetivas que suscitan en el Tribunal una duda que le impide formar su convicción al respecto.
La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en la audiencia de juicio Oral y Privada realizadas en este caso en particular, por lo que, siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor de la acusada IDENTIDAD OMITIDAS, pues no existe certeza de su culpabilidad, al contrario los testimoniales crean en esta Juzgadora la duda, que excluyen de la posibilidad de una sentencia condenatoria. La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus literales "b" y “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la existencia del hecho y consecuencialmente no haber prueba de su participación, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria a la adolescente ROSANA ALEJANDRA URBINA INAGA. Y así se decide.


DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la acusada: IDENTIDAD OMITIDAS, titular de la cédula de identidad N° 25.943.540, quien es Venezolana, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10-04-97, de estado civil soltera, hija de Viledy Inagas ( V) y de Luís Urbina (V), y con domicilio: En CALLE 3, mano derecha, casa N° 20, Sector prados del Sur, Maturín Estado Monagas, del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano ANDRES PIÑANGO, de conformidad con el articulo 602 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándose su LIBERTAD PLENA, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, ordenándose oficiar lo conducente, en virtud de insuficiencia probatoria. Se dio lectura integra al acta de Debate. Se notifica a las partes que el texto íntegro de la sentencia y se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.