REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000286
ASUNTO : NP01-D-2013-000286
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 22, de Agosto, 03, 06, 13, 17, 25, de Septiembre y 01 de Octubre del 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Cuarto día de concluido el Juicio Oral y Privado y lo hace en los siguientes términos:
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. MIRIAM GARELLI
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LEONARDO RODRIGUEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Occiso)
SECRETARIA SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: ““En fecha 30-12-2011, por ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Maturín Estado Monagas, se inicio la Investigación Penal por la denuncia común interpuesta por la ciudadana GUILLER GLADIS SERRANO MARIANNIS, de 19 años de edad residenciada en la Calle Libertad casa sin numero Sector Bajo Guarapiche de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas titular de la cedula de identidad 22.616.760 y en consecuencia expone comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JAVIER CARRION ALCALA ya que hirió a mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, con un arma de fuego en la cabeza y el tórax sin causa alguna es todo iniciándose la investigación por unos de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS e instruida por orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en el caso signado con el N° I-914-717, y que por competencia especializada corresponde a esta representación Fiscal donde aparece como victima quien vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (hoy occiso)y como presunto autor responsable del hecho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 83 Ejusden, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien instruida como ha sido la investigación en busca de lograr el total esclarecimiento de los hechos y determinar la responsabilidad de su autor se desprende de la misma elementos de convicción que atribuyen esa responsabilidad penal de su autor se desprende de la misma suficientes elementos de convicción que atribuyen esa responsabilidad penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en relación a un evento criminal en que participa el mencionado adolescente ocurrido el día 29-12-2011 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche aproximadamente en la calle el provenir casa N° 48 Sector Santa Elena. Las Cocuizas del Estado Monagas al momento en que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad (hoy occiso), se introdujo en la residencia de este en momentos que personas de dicho sector venían en su persecución con la firme intención de darle muerte y es cuando procede a escalar un paredón de la resistencia y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hala por las piernas y lo lanza al suelo para que estas personas que le perseguían le disparan en varias oportunidades e impactándole en varias partes del cuerpo lo que posteriormente ingresa a terapia intensiva del Hospital DR. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, del estado Monagas, donde fallece para luego la verdad por considerar la Representación Fiscal que la responsabilidad penal de su autor se desprenden de la misma y existen suficientes elementos de convicción que atribuyen esa responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, solicitud esta acogida por el Tribunal de Control y así decidió …”.
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, el acusado manifestó que entendía el contenido de la acusación y deseaba declarar y lo hizo en los siguientes términos: “Yo nunca tuve nada que ver con ese hecho, el chamo pasó para esa casa yo me fui a la mía. Yo no agarre a nadie por los pies, ni por ningún lado.” Fue interrogado por las partes: P. Cuando usted dice que nunca estuvo en ese hecho a cual hecho te refieres? R: Yo venia pasando y cuando volteó el chamo viene corriendo y paso de largo pal fondo pero no me di cuenta ni de quien era. P: Como se llama el chamo que vio corriendo? R. No se. P. Como sabe usted que él era azote del sector? R: Diga usted a que distancia queda su casa del lugar donde ocurrieron los hechos? R: Como en 15 minutos caminando. P. Vio usted cuando la otra persona le disparo a la que resultó muerta? R: No. Se deja constancia que la Defensa manifestó no tener preguntas que formular.
El Ministerio Público acusa al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 83 Ejusden, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y solicita como sanción la aplicación de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Cinco (05) años de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.
Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
1- Declaración del ciudadano RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.715.589 en calidad de Experto, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando no tener vinculo con ninguna de las partes, ratificando el contenido y firma del Informe de Autopsia N° 450-11, de fecha 31/12/2011 (folio 101), siendo luego interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Se pudiera decir que el disparo en la cabeza fue desde atrás? R: Sí, El victimario estaba en posición posterior de la victima, eso hace que la lesión sea de atrás para adelante. P: Las heridas en el intercostal derecho fueron también de atrás hacia a delante? R: No, de adelante hacia atrás. P: Por el ángulo el disparador estaba en un nivel más alto a la victima? R: Nosotros evaluamos la balística intraorganica no extraorganica. P. El occiso presentaba lesiones en las extremidades? R. No. P: Cuantos impactos de bala presentó la victima? R: Fueron tres, uno en la región occipital y dos en la región intercostal derecha. P: Hay alguna forma para saber la cronología de los impactos? R: Si, por la respuesta vital que es la reacción inmediata del cuerpo ante el disparo. CARLOS PAREDES, quien es funcionario Policial manifiesta que no recuerda el día exacto pero fue aproximadamente de Una a Una y media de la madrugada. Que estaba de guardia en el modulo policial de Paramaconi, y trajeron dos sujetos que habían detenido, y que ellos habían tratado de atracar a un taxista. La persona que se los entrega le manifestó que ambos salieron corriendo y ellos los capturaron. Que estima que estaban tomados o drogados. Los entregó el dueño de la Cauchera. No le incautaron ningún arma.
2- Declaración de la Ciudadana EDIS EMIRA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.528.211, En calidad de testigo, quien se identificó conforme a la ley manifestando conocer al acusado desde niño y no conocer a la victima y expuso: “ Yo estaba sentada en la cocina de la casa, iban corriendo para adentro de la casa y yo me salí, me escondí en la bodega. Armandito corrió a la bodega , todos corrian y yo no entre hasta que sacaron el herido de la casa, al muchacho que venían siguiendo tenia una mancha de sangre como en el brazo derecho. Luego fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: Recuerda en que brazo vio herido a la victima? R: Venia herido en el brazo derecho. P: Cuantas personas entraron en su casa? R: Ellos tres, el muchacho herido adelante y atrás dos muchachos y se fueron pal fondo. P. Diga usted el nombre, los apodos de los otros dos muchachos? R: Toda la vida he escuchado que les dicen “los macacos”. P: Hacia donde agarró el adolescente? R: Yo iba corriendo detrás de él y yo me quede en el carro de perros calientes y el siguió corriendo hacia su casa. P. Conocía la persona que resulto fallecida? R: Le decían “el toti”. P: Cuando usted salio de su casa Armando venia saliendo de la bodega? : Sí, venia saliendo de la bodega. P. Los tiros de la calle los escucho? R: No, porque estaba sentada en la cocina y si los hubiera oído eso no hubiera pasado porque me hubiera parado a cerrar la puerta. P: A que distancia fueron los disparos de la calle? R: la lámpara que impactaron queda al frente de mi casa. P: Donde queda la bodega? R: la bodega queda en mi casa. P: Porqué cree que el toti se metió para su casa? R: Sería pidiendo auxilio me imagino. P: Usted vio a Armando haya tomado a la victima por los pies? R: No, yo no vi, porque eso fue en el fondo y Armandito estaba en la calle conmigo. P: Cuando el disparo sonó usted estaba en la calle? R: Sí, estaba afuera con Armandito. R: Yo llegue y la puerta estaba abierta y en la puerta de la bodega estaban sentados Barney Lugo y Armandito yo pase y me senté en la cocina, vienen corriendo el toti y detrás los macacos y entran a la casa. Barney corre y se mete para el baño y Armandito se mete para la bodega y yo corrí de la cocina, prácticamente del fondo hacia la calle, para el patio solo corrieron ellos tres nada mas, o sea, el toti y los macacos. Yo escuche un solo disparo cuando estaba en la calle con Armandito, el único que se quedo adentro de la casa fue barney en el baño. Yo no se por qué involucraron a Armando aquí cuando todo el mundo sabe que el no tiene nada que ver con esto.
3- Declaración de la ciudadana MAIBYS CAROLINA TAUSEN VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.724.258, quien se identificó conforme a la ley manifestando ser amiga del acusado y NO conocer del hecho lo que comentan porque no estuvo presente allí. Luego fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Sabe como se llamaba esa persona que llama como el Coqui? R: Guillermo Marianis y su novia Asia Torrealba, por allá lo que se escuchó decir que los macacos le dieron muerte al Coqui, y que uno lo agarro y el otro le disparó. Yo rendí declaración en el CICPC y a el nunca me nombraron a Armando. Los hechos ocurrieron en la misma calle El Porvenir de las Cocuizas donde vive mi abuela.
4- Declaración del ciudadano BARNEY JUNIOR LUGO GRANADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.978.204 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestó conocer al acusado y a la victima de vista, y expuso. “ Bueno uno estaba sentado frente a la bodega y ellos vinieron corriendo y soltaron un disparo, yo corri y me metí en el baño, escuche dos disparos más, me quedé un rato y después salí corriendo. “ Siendo interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Viste si Armando interrumpió la marcha o halo por los pies a la victima? R: no, nunca ni lo tocó ni nada. P. Tu viste si los que mataron a Coqui iban armados? R: No me di cuenta, después fue que escuche los disparos. P. Que hora era? R: de diez, diez y media de noche del 29 de Diciembre de 2011. P. Cuantas personas venían corriendo detrás del Coqui? R: Dos, y cuando pegaron el primer tiro que le cayo a una lámpara nos metimos para adentro. P. Cuando usted se metió al baño ya el macaco había entrado para la casa? R: Sí. P: Hacia donde corrió Armando? R: Al escuchar el primer disparo Armando corrió a la Bodega y Luis al garaje y yo al baño. P. Cuando usted sale del baño donde estaba la señora Deis? R. Afuera y Armando no lo vi, no estaba allí ni Luis tampoco. P. Hubo oportunidad de que Armando de alguna manera atajara al Coqui que venia huyendo? R: No, porque cuando escuchamos el primer disparo lo que salimos fue corriendo. P. Donde vive usted? R. A una casa de donde ocurrieron los hechos
5- EDIXON EDUARDO SALAZAR SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.603.910, en calidad de testigo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestó conocer al acusado, y expuso “Yo lo que me enteré es que ese chamo estaba tirao, yo estaba en el pasillo y corri al cuarto, mi mamá corrió a la calle, eran tres un muchacho primero y detrás de él los MACACOS oi que el chamo decía que lo iba a matar, oí los disparos eso fue un e29 o 30 de diciembre, el chamo estaba vivo y decía que fueron los MACACOS.” Siendo luego interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Que fue lo que le dijo el Coqui herido a usted? R: Que los macacos le habían dado los tiros, porque prácticamente a él me lo tiraron en los pies en una cuneta y después lo metieron en la maleta de un carro blanco. P. Que fue lo que escucho? Que le decían le vas a dar le vas a dar, y después escuche los disparos, eso lo vi desde el cuarto.
6-Declaración del ciudadano LUIS ERNESTO TAUSEN VILLARROEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.724.262 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestó conocer al acusado, y expuso “Nosotros estábamos afuera de esa casa compartiendo, cuando oimos el primer disparo que pego de una lampara corrimos hacia adentro, yo corri al garage y Armando a la Bodega, después cuando se fueron nos fuimos.” Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Usted vio que Armando agarrara por los pies al Coqui? R: No, en ningún momento lo agarró ni tropezó con él ni nada. P. Para donde agarro Barney? R: El corrió para adentro de la casa a esconderse. P. Cuántas personas venían corriendo? R: Solamente venían ellos tres. P. A que distancia de donde sueldes estaban escucharon el disparo? R: Menos de una cuadra, el disparo pegó frente de la casa en una lámpara y nosotros salimos corriendo. P. El patio esta cercado? R: Sí, con un paredón. P. Antes había entrado a esa casa? R: Sí, me la mantengo allí. P. Comos sabe que el disparo pegó de la lámpara? R: Porque la rompió, oímos los vidrios.
7-Declaración de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARIANI SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.350.983, en calidad de Testigo, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley, manifestando ser la victima madre del occiso, quien expuso: “Yo en realidad a este señor no lo conocía lo he visto dos veces, según él (Armando Diaz Lara) participó en la muerte de mi hijo, según me dijo mi hija, el tuvo un problema de palabra con el, no me consta porque no lo vi.” Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: Cuando usted dice este señor, a quien se refiere? R. Al ciudadano Armando José Lara. P. Cómo obtuvo información que su hijo iba a subir el paredón y Armando lo halo? R: El testigo principal Álvaro Álvarez que andaba con mi hijo ese día y Jorge no me acuerdo su apellido. P: Cuando usted dice que tuvo conocimiento que ellos antes habían tenido problemas a quienes de refiere? R: Antes de esa noche, de matarlo me refiero a Armando y mi hijo. P. Que fue lo que le dijeron? R: Que Armando estaba esa noche allí y lo halo del paredón por la pierna y allí lo mataron. P. Tiene conocimiento quien mato a su hijo? R. Sí, uno que esta en la Pica, Armando y Javier Carrión que anda en la calle y no lo han agarrado. P: Sabe usted porque venían persiguiendo a su hijo? R: Porque ellos tenían a mi hijo vendiendo droga y el trabajo de ellos era ese vender droga. La primera vez le dieron en una pierna, después en los pulmones, tanto que me lo mataron. P. Le manifestó su hijo si el tenia enemigos? R: Bueno, con los que lo mataron pero yo no se que le pasaba, no les tenia miedo, no se. Ahora la novia de mi hijo es mujer del que lo mató, tienen un hijo, le montó una trampa pues, no se me el nombre de ella pero mi hija si. P. Las personas que acompañaban a su hijo se metieron en la casa? R: No, se quedaron afuera porque mi hijo se metió para esa casa pidiendo auxilio. P. Sabe usted quien le disparo a su hijo? R. Javier Carrión. P. Sabe porque motivo tenia problema con Armando? R: No se, por problemas de muchachos no se. P. Tenia problemas con lo macacos? R. Si, por cuestiones de drogas, ellos pusieron a mi hijo a vender drogas y capaz se comió los riales. P. Tenia un disparo en la mano? R: Sí, debe ser que el metió la mano, tres tiros le dieron a él. P. Como se enteró que su hijo había tenido problemas con Armando? R: Antes de matar a mi hijo me habían dicho eso. P. Como sabia que su hijo tenia problemas con los macacos? R. Eso yo lo sabía desde hace tiempo. P. Alguno de los testigos es sobrino suyo? R: Sí, uno ellos, Álvaro. P: Javier y el otro apodado los macacos, que son primos mataron a mi muchacho, varias veces me lo mandaron al hospital.
8- Declaración del ciudadano ANGEL EDUARDO SALAZAR SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.978.205 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando conocer a la victima y al acusado, y expuso: “Yo estaba al frente de la casa en el porche, en eso viene corriendo el que mataron y atrás los 2 MACACOS, los que estaban allí salen corriendo, como a los dos segundo salen corriendo Armando, Edi y Luís y después como a los 5 minutos salen corriendo los dos Macacos, los Macacos yo no los ví armados pero tenían armas porque le dispararon al muchacho.” Fue sometido al Interrogatorio por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. En que orden entraron a la casa? R: Primero entró Armando después Luís, después Barney después entró Coqui y atrás los dos macacos. P. Que tiempo tardo Coqui en entrar a la casa? R: Segundos porque eso fue rápido. P. Salieron algunos vecinos? R. No, no salió nadie. P. Recuerda como estaba vestido Coqui y los macacos? R: Sinceramente no me acuerdo. P. A que distancia vives de la casa donde ocurrieron los hechos? R: Como a quince metros por la misma acera. P. Desde donde se encontraba se podía ver lo que ocurrió atrás de la casa? R: No. P. Desde donde se encontraba pudo ver para dónde corrió Armando? R: No, no pude ver.
9- Declaración de la ciudadana YUNELLYS DEL CARMEN GOMEZ ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.939.311 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando conocer al acusado y ser su vecina de toda la vida y expuso: “No tengo conocimiento de los hechos, pero él vende frutas para ayudar a su mamá, todos los vecinos lo queremos y él nunca había estado en un problema.” Fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Como sabe que Armando nunca tuvo problemas con el occiso? R: Porque nunca se escucho nada de eso por el barrio.
10- Declaración del ciudadano testigo ALVARO JESUS ALVAREZ SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.650.729 quien compareció previo traslado y una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando no conocer al acusado y ser sobrino de la madre del occiso, y manifestó: “Yo estaba en una esquina, vi la moto que venía, Salí corriendo, no se nada, no vi nada.” siendo luego interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Que fue lo que pudiste ver? R: No se porque estaba oscuro. P. Quienes hicieron los disparos? R: los de la moto. P. Guillermo Antonio corrió para otro lado no se donde porque yo tenía un susto. P: Sabias quienes eran los que venían en la moto negra? R: No se no los vi. P. Que calle era esa? R: La llaman el Porvenir por la entrada de las Cocuizas. P. Logró ver a Armando esa noche? R: No lo vi. P. Vio usted que Armando le metiera el pie a Guillermo? R: No vi nada. P. Sabe usted si el acusado tenia problemas con su primo fallecido? R: No se.
11- Declaración de la ciudadana testigo GUILLER GLADIS SERRANO MARIANI, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.616.760 quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley, manifestando ser hermana de la victima y conocer de vista al acusado, quien expuso: “Yo le voy a contar lo que pasó el día anterior al suceso, yo venía de la Fiesta del mono en Caicara, mi hermano me dijo yo estaba con Alvaro en el Porvenir, el tuvo una discusión con los que lo mataron, y con Armando, el dia de los hechos el estaba con ALVARO Y JORGE, ellos son los testigos me dijeron que la novia lo llama y le dice que se devuelva que quiere darle un beso y el regresa y el Macaco prende las luces de la moto, lo acorralan y el intentó saltar y Armando lo agarró por el pantalón y le dieron el tiro en la cabeza, por eso yo lo creo culpable, Alvaro lo sabe todo el lo vió.” Siendo luego interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Le dijo Guillermo que pared tuvo que saltar y de que casa? R. El saltó la pared de la misma casa donde la mataron el día siguiente, la casa es o era de la familia de los macacos. P. Que le dijo Su hermano de Armadito? R: Que habían tenido problemas porque Armadito se quejó que él se había metido en esa casa. P. Quien es ese primo de Armandito que esta preso en la Pica? R: luis Miguel se llama y amenazó que con su primo no se metan. P. Sabía usted que su hermano brincaba siempre por esa casa? R: Ese día del mono y el otro día porque estaba la puerta abierta. P. Le contó su hermano por qué razón lo persiguieron los macacos? R: Porque tuvieron un problema porque cuando mi hermano se junto con Jesús Alcalá y se fue a vivir a su casa y allí lo pusieron a vender droga y una vez mi hermano se comió la mitad de la plata y aparte a una tía le regaló un cochinito que era de esa familia y por eso fue el problema. Vino Macaco a reclamarle por la plata y el le entrego solo la mitad y Macaco le pregunta por el cochinito y el dice que no sabía y ese mismo día el Macaco le dio el primer tiro en la pierna. De parte de esa familia mi hermano recibió siete tiros. Darwin y Macaco donde veían a mi hermano y a Álvaro los perseguían y los correteaban porque los querían matar. P. Por qué dice usted que si Armando no hubiera halado a su hermano se hubiera salvado? R: Porque llevaba el tiro en el pecho y después que lo agarrara Armando es cuando le dan el tiro en la cabeza. P. Sabes donde ubicar a Jorge Flores? R: No se para nada.
12- Declaración del testigo ROMER DEL CARMEN ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.776.852 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando conocer al acusado y ser su vecino, y expuso: “Vengo a hacer referencia de la conducta del ciudadano en la Comunidad, nunca ha cometido delito, me sorprendió, vivo al lado de su casa.” Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Firmo una carta de buena conducta del acusado? R: Sí.
13- Declaración en calidad de experto del funcionario declarar el experto DANNY RAFAEL ALCALA PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.405, detective de investigación en el CICPC de Maturín Estado Monagas, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando no conocer a la víctima y al acusado; pasando a darle lectura a LA INSPECCIÓN TECNICA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2013, INSERTA AL FOLIO (39) EN LA CALLE PORVENIR, CASA N° 6, ENTRADA A LAS COCUIZAS, MATURÍN ESTADO MONAGAS REALIZADA POR EL DETECTIVE RODOLFO CEBOLLERO, JOSÉ SUCRE Y DULCE INDRIAGO, acotando el experto que se aprecio paredes de bloques y ventanas de metal, se observo un pasillo, se visualizo un área de irregulares dimensiones, observándose vegetación de tipo maleza, es todo. Asimismo pasa la Abg. Mirian garelli, a los fines de interrogar al experto. De seguidas el defensor privado pasa a interrogar al experto P: ¿Que Altura aproximada tenía el paredón de la vivienda? R: tenía una altura aproximada de 2 metros y medios. El Ministerio Público propone como experto sustituto al funcionario Danny Alcala, en virtud de que tuvo participación en los hechos, a los efectos de que el ratifique las experticias realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, estando la defensa de acuerdo. Es por lo que este tribunal acepta como experto sustituto al ciudadano Danny Alcala. Acto seguido el Experto Danny Alcala, pasa a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 7295, DE FECHA 30/12/2011 QUE RIELA EN EL FOLIO 19, REALIZADA POR ROSELIS VARGAS Y CLAUDIO MARTINEZ. Pasa la representación fiscal y la defensa a interrogar al experto. De seguidas el experto pasa a ratificar la INSPECCIÓN N° 7305 DE FECHA 31/12/2011, INSERTA AL FOLIO 21, REALIZADA POR LOS DETECTIVES ROSELIS VARGAS y CLAUDIO MARTINEZ, REALIZADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR. Acto seguido pasa la representación fiscal a interrogar al experto. De seguidas pasa la defensa a preguntarle al experto P: ¿De acuerdo a lo leído los compañeros suyos dejaron una constancia que la víctima presentaba heridas en las extremidades?. R: “De acuerdo a lo que dice la inspección, no presento heridas en las extremidades.
14- Declaración en calidad de la testigo de la ciudadana MARLYNG COROMOTO SALAZAR ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.024.663, quien se identificó conforme a la ley manifestando “Yo estaba en la Cocina con la Señora EDI, estábamos discutiendo los juegos de Magallanes y Caracas, oimos un tiro y creemos que son cohetes, vemos que corren hacia dentro los muchachos ARMANDO, LUIS, ERNESTO y BARNEY, después LOS MACACOS corren Tras Un muchacho y se oyó otros tiros, después un señor que dicen que es PTJ al rato sacó al muchacho del fondo de la casa.” Y fue interrogada y se dejó constancia que ella estaba en la cocina con la señora Eli y que vio a un PTJ sacar al muchacho del fondo de la casa, y que estaban Armando, Luís Ernesto Edison y Barney corriendo hacia la casa; Armando agarro para el lado derecho de la casa, Luis Ernesto al garaje, Barney al baño y Edison se metió en un cuarto. Asimismo la representación fiscal interroga a la testigo. P: ¿Cuando usted dice que estaba en la cocina con la señora Eli, diga usted que vínculo de amistad tienen ustedes? R: La conozco desde siempre, porque me críe junto con ellos. P: ¿Usted escucho si el día anterior, alguna persona había brincado el paredón de la casa? R: no, porque ese paredón pega con un negocio de venta de carros usados que se llama RAPERCO, y ahí hay un vigilante. P: ¿En el momento que usted se metio al cuarto, en ese momento que hizo la señora eli? R: Se metio conmigo también en el cuarto.
FUERON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:
- INSPECCION TECNICA No. 7295, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 30-12-2011, suscrita por los Funcionarios Detectives ROSELIS VARGAS y AGENTE CLAUDIO MARTINEZ, adscritos a la Sub delegación Maturín Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: AVENIDA RAUL LEONI, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica, ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por cuatro canales de circulación para ambos sentidos del tráfico vehicular, se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección: Temperatura ambiental fresca, buena visibilidad física por iluminación artificial, abundante fluido de vehículos automotores y nulo paso de peatones, observándose la carretera conformada por asfalto, aceras y brocales, dividida por una isla a base de cemento y suelo natural con árboles de varios tamaños de tipo ornamentales, …”.
- INSPECCION TECNICA No. 7305, inserta al folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 31-12-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE CLAUDIO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR, DE MATURIN ESTADO MONAGAS; a practicar la respectiva Inspección técnica al cadáver, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre camillas tipo móvil, yace en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, no presentando vestimenta alguna; dicho cadáver presento las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura delgada, de un metro setenta y cuatro (174) centímetros de estatura, piel de color trigueña, cara ovalada, cabello corto castaño …EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se observa una herida suturada en la región occipital lado izquierdo y dos heridas suturadas en la región pectoral lado derecho, no apreciándose más heridas. IDENTIDAD DEL OCCISO: …quedo identificado…como: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V-22.616.765….”.
- REGISTRO DE DEFUNCION, inserta al folio dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 03-01-2012, suscrita por la Abogada. GREMARY PEROZO, Registradora Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual certifican la muerte del Adolescente GUILERMO ANTONIO MARIANI, de 16 años de edad, y la causa de la muerte es: FRACTURA DE CRÁNEO- HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRÁNEO.-
- INSPECCION TECNICA S/N, inserta al folio Veinticinco (25) de las actuaciones, de fecha 06-05-2013, suscrita por los Funcionarios Detective DANNY ALCALA, DETECTIVE JEFE RODOLFO REBOLLEDO Y DETECTIVES DULCE INDRIAGO Y JOSE SUCRE, adscritos a la Subdelegación Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE EL PORVENIR, ENTRADA A LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados MIXTOS, correspondiente al área trasera de una edificación tipo vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada. Dicha vivienda presenta una fachada de paredes de bloques frisadas y revestidas de color verde, rejas de metal de color blanco, techo de laminas de zinc y puerta de metal de color blanco…Es Todo”
-Ejecución de la Orden de Allanamiento, en fecha 15/06/12, suscrita por la funcionaria DULCE INDRIAGO, adscrita al Eje de Homicidios del Estado Monagas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística de Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, quien deja constancia de la siguiente diligencia necesaria y urgente en la presente averiguación y en consecuencia expone: “ En horas de la mañana del día de hoy me traslade en compañía de los funcionarios: INSPECTOR JEFE ELVIS GUERRA, INSPECTORES AGREGADOS ANTONIO YDEOBEN, HECTOR MEDINA, DETECTIVE JEFE RODOLFO REBOLLEDO, DETECTIVES AGREGADOS JUNIOR CASTELLANOS, JESUS CARRIALEZ, CIRO ORTA Y DETECTIVE VICTOR BEDON,…hacia los sectores Bajo Guarapiche y Santa Elena de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a las Órdenes de allanamiento números NP01-P-2013-011293 y NP01-P-2013-011296, emanadas del tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y municipales en Función de Control del Estado Monagas, dirigiéndonos primeramente al Sector Bajo Guarapiche, específicamente a la calle Brisas del Sur, casa sin número, una vez en dicho lugar, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano PEDRO JOSE ALCALA HENRRIQUEZ,…de 45 años de edad,…quien manifestó ser el propietario del inmueble, procediéndose a practicar la revisión total en presencia de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES RAMOS,… y ROBERTO RAFAEL HERRERA,…de 27 años de edad,…quienes fungieron como testigos, no encontrándose evidencia alguna de interés criminalístico. Se le solicito al propietario del inmueble informara sobre la ubicación del ciudadano JESUS JAVIER CARRION ALCALA y de los apodados MACACOS, manifestando el mismo que dicho ciudadano es su sobrino y que el mismo no reside en dicha vivienda desde hace mucho tiempo, huyendo de la misma luego de causarle la muerte al apodado COQUI, desconociéndose su ubicación, en cuanto a los mencionados MACACOS indico que a varios miembros de su familia los apodan así, por su color de piel. Acto seguido procedimos a trasladarnos hacia la segunda dirección, específicamente a la calle El Porvenir del sector Santa Elena, a fin de ubicar e identificar plenamente al mencionado ARMANDITO, una vez en dicho lugar, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como: NANCY DEL VALLE LIMPIO DE LARA, …de 52 años de edad,…quien manifestó ser la propietaria del inmueble y abuela del ciudadano apodado ARMANDITO, indicando que el mismo se encontraba presente para el momento en el inmueble, procediendo a identificarlo plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-05-1995, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección,…procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada MARAIA TERESA GUEVARA , Fiscal Decimo del Ministerio Publico, a quien se le informo de los pormenores del caso y se le solicito tramitar la mencionada Orden, ya que se presume el peligro de fuga por parte del ciudadano investigado…Es Todo”
- ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, a las 10:05 horas de la mañana del día 15/06/13, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 03/05/95, titular de la cedula de identidad numero V-22.724.341, por el delito de HOMICIDIO,... se le informo a la superioridad al respecto , quienes ordenaron que se le diera estricto cumplimiento a dicha ORDEN DE APREHENSION, motivo por el cual siendo la 03:30 horas de la tarde del presente día, me traslade en vehiculo particulares en compañía de los funcionarios inspector agregado ANTONIO YDEOBEN, DETECTIVE JEFE RODOLFO REBOLLEDO Y DETECTIVE AGREGADO CIRO ORTA, hacia la calle El Porvenir, casa numero 48, Sector Santa Elena, Las Cocuizas, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, sector a fin de darle cumplimiento a dicha orden y practicar la captura del prenombrado.
Los testigos: ROMER DEL CARMEN ARCIA, YUSNELLYS DEL CARMEN GOMEZ, MAIBYS CAROLINA TOUSEN, este Tribunal no los valora pues no tienen ningún conocimiento de los hechos, no aportaron ningún elemento que permita aclarar el los hechos debatidos, son referenciales de situaciones no planteadas y por ello este Tribunal no valora dichos testimonios.
El Tribunal con arreglo a los medios de pruebas que fueron incorporados al debate contradictorio, NO estimó suficientemente acreditado los hechos que originaron la apertura al debate, ya que tal como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal: “…para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010.-
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.
Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. Si bien demostró que se cometió un delito como lo es HOMICIDIO donde falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de herida por arma de fuego que produjo FRACTURA DE CRANEO OCCIPITO PARIETAL IZQUIERDA CON HEMORRAGIA CEREBRAL, tal como lo certificó el protocolo de Autopsia el cual fue ratificado en sala de juicio por el Dr. RAMON URBANEJA ABREU y con las declaraciones de los testigos EDIS EMIRA SALAZAR, BARNEY JUNIOR LUGO GRANADO, LUIS ERNESTO TOUSEN VUILLARROEL, EDIXON EDUARDO SALAZAR, ANGEL EDUARDO SALAZAR, quedó demostrado que dos ciudadanos a quienes apodan LOS MACACOS siguieron al joven IDENTIDAD OMITIDAN, este entro en la casa de la ciudadana EDIS EMIRA SALAZAR, y en el patio de dicha casa fue herido con arma de fuego, igualmente quedó demostrado con esos dichos que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la entrada de esa vivienda en compañía de BARNEY JUNIOR LUGO GRANADO, LUIS ERNESTO TOUSEN VUILLARROEL que vieron correr a IDENTIDAD OMITIDA y oyeron una detonación y ellos corrieron ARMANDO DIAZ LARA a la bodega tal como lo refieren todos ellos mas la ciudadana EDIS EMIRA SALAZAR, BARNEY al baño y LUIS TOUASEN se ocultó en el garaje, se demostró fehacientemente la existencia del delito, pero no se demostró el nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.
La madre del Occiso ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARIANNYS manifiesta que no sabe quien fue porque no estaba pero que Álvaro Álvarez es testigo. La Hermana del Occiso ciudadana GUILLER GALADIS SERRANO MARIANI responsabiliza al acusado y manifiesta que ALVARO ALVAREZX estaba y vio que ARMANDO DIAZ LARA tuvo participación en los hechos, sin embargo cuando compareció en sala de juicio el adolescente ALVARO ALVARES y fue interrogado ¿Logró ver a Armando esa noche? R: No lo vi. P. Vio usted que Armando le metiera el pie a Guillermo? R: No vi nada. P. Sabe usted si el acusado tenia problemas con su primo fallecido? R: No se. En consecuencia la supuesta fuente de conocimiento de la testigo GUILLER GLADIS SERRANO, que es ALVARO ALVARES, manifestó no haber visto al acusado, no tener conocimiento de un hecho o discusión previa entre su primo hoy occiso y el acusado y mucho menos ver cuando el acusado ARAMANDO DIAZ agarrara, aguantara al joven IDENTIDAD OMITIDA para que los sujetos conocidos como los MACACOS le hirieran mortalmente. Por lo que es imposible para este Tribunal establecer algún tipo de responsabilidad del joven adulto ARMANDO JOSE DIAZ en estos hechos. No está demostrado que el accionar del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad.
Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.
La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado.
Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso)., de conformidad con el articulo 602 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándose su LIBERTAD PLENA, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, ordenándose oficiar lo conducente, en virtud de no haberse probado su participación en el delito. Se dio lectura integra al acta de Debate. Se notifica a las partes que el texto íntegro de la sentencia y se publicará dentro de (05) días hábiles siguientes, de conformidad al artículo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala de Juicio.
Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ
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