REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000097
ASUNTO : NP01-D-2013-000097


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 06, 15, 23 de Agosto, 02, 10, 20 Septiembre y 01 de Octubre del 2013, al Cuarto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIO DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL


IDENTIFICACION DEL ACUSADO:


IDENTIDAD OMITIDA,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos “En fecha 18 de Marzo del 2013, siendo las doce horas con quince minuto de la tarde se procede a tomarle entrevista bueno yo me encontraba en la finca doña Rosmery del señor enrique como a eso de la seis de la mañana cuando estaba durmiendo escuche ruidos y cuando intente levantarme vi a un muchacho flaco de estatura mediana, moreno, quien me puso una escopeta en la cara y me dijo que no lo viera , este se encontraba con tres personas mas , uno alto flaco moreno y otro alto moreno gordito y el ultimo blanquito flaquito , después los otros tres me amarraron con las sabanas pero el que tenia la escopeta empezó a golpearme, hasta que me quede inconsciente porque los golpes me los daba mayormente en la cabeza , cuando volví en si me di cuenta que ya no había nadie y me percate que me faltaba varias cosas de la finca entre ellas un televisor , una carretilla , una planta de luz una cortadora de tubería y otras cosas mas que a un no me acuerdo bien, al ver que me faltaba me fui para la policía que queda en juanico, le conté lo sucedido después me fui con ellos para la finca y después de varia vueltas al estar por una de las calles del sector Nazareno vi aun muchacho parecido a los que entraron a la finca , cargando el televisor de la finca con la carretilla estaba la misma escopeta con que me había golpeado….”
El Ministerio Público Acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458, 83 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTENUCCI, solicita como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, y La defensa manifiesta que el acusado es inocente, que no cometió esos hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su negativa a declarar.
En las conclusiones la defensa Abg. Migdalys Brito, alegó que el Ministerio Público que le califico el delito de Robo Agravado y de Lesiones Personales Leves, y para este delito es necesario que se haya demostrado la participación de mi defendido, y para eso se tiene que demostrar que él se encontraba realmente armado, no compareciendo la víctima, no siendo demostrada la participación de mi defendido, solicitando la defensa sentencia absolutoria en el presente asunto y que cesen las medidas impuestas a mi representado. Mientras que la Fiscal del Ministerio Público Abg. Miriam Garelli, exponiendo que si bien es cierto no compareció la víctima, pero si comparecieron funcionarios que se encontraban presentes, demostrándose que el adolescente participo en los hechos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que el Ministerio Público no demostró en la participación de delito de Robo Agravado, es por lo que solicitó al tribunal que se le condene por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, escasos elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.
Las únicas pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, fueron pruebas documentales las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
1- Declaración del Experto DR. ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.287.988 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, ratificando el contenido y firma del Informe Forense N° 0824 (folio 09) el cual le fue exhibido. Quien expone “Carlos Antenucci de 19 años de edad, refiere que lo amarraron con una sabana y lo estaban ahorcando y que fue golpeado con una bacula presentó hematoma y excoriación en la región frontal derecha, hematoma en la car interna del lado derecho del labio superior, fueron clasificadas como lesiones leves.” Luego de dar su declaración fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Las lesiones descritas pueden coincidir con lo señalado por el paciente? R: Veo que no están descritas lesiones a nivel del cuello, solo a nivel frontal y en el labio. P. Las lesiones fueron producidas por una o por varias personas? R: Las lesiones pudieron ser producidas por una persona como también por mas de una. La victima no refirió el número de personas.
2- Declaración del ciudadano VICTOR MANUEL ORTEGA ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.229.469 en calidad de testigo, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley, manifestando ser vecino del acusado, y expuso: “Yo me enteré que el muchacho había sido detenido y me sorprendí porque lo conozco desde pequeño, jamás lo he visto involucrado en cuestiones delictivas soy músico y trabajo como voluntario con ellos en un grupo que prepare e ingresaron al sistema de música, el estuvo con ellos solo que no perseveró.” Luego fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Logró ver cuando detuvieron al acusado? R: No, en realidad no se nada de los hechos porque hace tiempo el se mudo para el Nazareno. P. Sabe usted a que se dedica actualmente el joven? R: No. P. Hace cuanto el joven se mudo al Nazareno? R: Hace como 3 o 4 años. P. Sabe usted si el joven está estudiando? R. No, trabajando en construcción con los tíos. P. Que fue lo que se enteró y que le causó sorpresa? R: Que lo habían detenido supuestamente con una carretilla y unas cuestiones robadas.
3- Declaración de la testigo LADY SUDELYS RINCONES RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.241.215 quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley, manifestando ser vecina de la abuela del acusado, y expuso “Ese día yo fui a pagarle los dulces a la señora YASMELYS yo vi al joven, vi que tenía una bicicleta, a él lo montaron en una patrulla y en la patrulla estaba la carretilla, de la casa no sacaron nada.” Luego fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Que fue lo que le preguntó al funcionario? R: Yo le pregunté, por qué lo detienen? Y el me respondió porque él tenía esa carretilla.
4- Declaración en calidad de testigo ciudadano PEDRO MANUEL MEJIAS RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.232.178 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando ser tío del acusado. Y expuso: “ Yo estaba en mi casa y llegaron los Policías y me preguntaron si yo era familia de él, me sacan las llaves de los bolsillos y se lo llevaron .” Luego de dar su declaración fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Los funcionarios sacaron algo de la casa? R: No, de allí no sacaron nada. P. A que distancia queda su casa de la casa de la señora Maria? R: A dos casas de por medio, como a 20 metros. P: En cual patrulla se llevaron al joven? R: En la primera, y la carretilla estaba en la segunda, o sea, en la de atrás. P: Y en cual patrulla llegó el joven? R: En la misma que se lo llevaron, en la primera. P. Que hicieron después que detienen al joven? R: Ambas patrullas se fueron, los funcionarios dijeron que habían robado y que vinieron a buscar unas cosas pero de allí no sacaron nada. P. Los funcionarios le dijeron algo? R: No, no dijeron nada ni a mi ni a ninguna otra persona. P. A quien le quitaron la llave para abrir? R: A mi sobrino. P. No vio nada que le pareciera extraño, irregular? R. No, nada. P. Usted se acercó a los funcionarios a decirle que era su sobrino? R: No, no me acerque porque ya me iba para el trabajo. P. Ha tenido conocimiento que Francisco haya tenido problemas en otras oportunidades? R. No. P. Recuerda como estaba vestido su sobrino? R: El tenía una bermuda pero no recuerdo más. P. Recuerda cuantos funcionarios habían? R: Eran seis, vestidos de civiles.
5- Declaración del Experto experto sustituto al funcionario CARLOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.703.361, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el funcionario Leivys Mejias, se encuentra cambiado para el Estado Anzoátegui, en funcionario Fernando Noriega se encuentra asignado a la sub-delegación de Punta de Mata , pero hoy tenia un juicio de homicidio en Barcelona, el funcionario Luis Ravelo , fue cambiado para Anaco Estado Anzoátegui, Jessy Porras se encuentra en la ciudad de Caracas haciendo curso y la Carmen Villarroel se encuentra en la ciudad de Caracas haciendo curso, lo que esta representación fiscal, solicito al comisario del CICPC Marcos Quevedo la comparecencia de un experto que pudiera ratificar todas las experticias contenidas en la causa K-13-0074-00973, por lo que solicito al tribunal que lo haga pasar a sala en el momento que considere necesario. La jueza del Tribunal le pregunta a la defensa si tiene alguna objeción para que se tenga al ciudadano CARLOS VASQUEZ, como experto sustituto, por lo que la defensa Abg. Migdalys Brito, expresa: que con base artículo 337 donde dice que un funcionario puede corroborar las actuaciones de otro, no se tiene ninguna objeción. Es por lo que este acto la Jueza tribunal acuerda tener como Experto Sustituto al funcionario CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, titular de la cedula de identidad N° V-14.703.361, con 11 años de experiencia dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y lo pasa a juramentar, quien expone el contenido la experticia técnica numero 16-41, la cual riela al folio 29 de la primera pieza, de fecha 18/03/2013, realizada por los funcionarios expertos: Keyvis Tenias y Fernando Noriega, al lugar donde ocurrieron los hechos, concluida su exposición, Primeramente es interrogado por la Fiscal del Ministerio publico, seguidamente es interrogado por la Defensa Publica. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas. Ahora bien de le da las actuaciones de experticia de avalúo real, insertas al folio 31 de la primera pieza, de fecha 18703/2013, realizada por los funcionarios Luís Ravelo y Jessye Porras, quien ratifico el funcionario que el 18 de marzo el funcionario Ravelo realizo avalúo realizados a objetos recuperados de un televisor de 21 pulgadas de color negro y que la pantalla se encuentra dañada y una carretilla, dándole un valor al televisor de 900bs y a la carretilla de 1000bs. Se deja constancia que el experto fue interrogado por las partes. Asimismo le es exhibida al funcionario Carlos Vásquez, la experticia de arma de fuego, que riela al folio 181, realizado por la experta Carmen Villarroel, de fecha 19/03/2013, el cual ratifica que en fecha el 19 de marzo del año 2013, Carmen Villarroel realizo una experticia a un arma de fuego tipo escopeta, el arma se encuentra en buen estado de uso, el arma del mismo calibre, la cual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, también puede ser utilizada para adementar. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público le pregunta al experto que ¿si el arma de fuego guarda relación con la presente causa? Que efectivamente el arma guarda relación con la presente causa, ya que la misma se le realiza una cadena de custodia, ya que a todas las armas se le realiza una cadena de custodia, que son reflejadas en la cadena de custodia.

Fueron incorporados por su Lectura:

INFORME FORENSE N° 0824, DE FECHA 18/03/2013 (FOLIO 09), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, realizado al ciudadano CARLOS JAVIER ANTONUCCI ROJAS, quien presentó Hematoma y excoriación en región frontal derecha hematoma en cara interna lado derecho del labio superior. Clasifica las lesiones como Leves
INSPECCION TECNICA N° 1641, DE FECHA 18/03/2013, (FOLIO 29). FINCA DOÑA ROSMERY FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA FLORESTA FRENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS, MATURIN ESTADO MONAGAS.
EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-074-0018, DE FECHA 18/03/2013 (FOLIO 31). Realizado a un televisor de 21 pulgadas, modelo UTECA, valorado en 900 bolívares y una Carretilla o carromato valorada en Un Mil Novecientos Bolívares.
Experticia de arma de fuego, que riela al folio 181, realizado por la experta Carmen Villarroel, de fecha 19/03/2013, a un arma de fuego tipo escopeta, el arma se encuentra en buen estado de uso, el arma del mismo calibre, la cual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, también puede ser utilizada para amedrentar.

Con Inspección Técnica practicada al sitio donde ocurrió el hecho y la declaración del funcionario CARLOS VASQUEZ como experto sustituto sirve para fijar el Lugar donde ocurrieron los hechos en FINCA DOÑA ROSMERY FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA FLORESTA FRENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS, MATURIN ESTADO MONAGAS. Se fija la fecha en que ocurrieron los hechos, Con la declaración del Medico Forense Dr ERNESTO GARDIE junto con el informe medico practicado al ciudadano CARLOS ANTONUCCI, se evidencia que presentó lesiones leves. Ahora bien la ciudadana LADY SUDELYS RINCONES RONDON y PEDRO MANUEL MEJIAS, los cuales presenciaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y niegan que el adolescente hubiese tenido en su poder al momento de su detención objeto alguno. El funcionario CARLOS VASQUEZ ratificó la inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, la experticia de avalúo real a un televisor y una carretilla y la experticia de arma de fuego, que riela al folio 181, realizado por la experta Carmen Villarroel, de fecha 19/03/2013, el cual ratifica que en fecha el 19 de marzo del año 2013, y señaló que Carmen Villarroel realizo una experticia a un arma de fuego tipo escopeta, el arma se encuentra en buen estado de uso, el arma del mismo calibre, la cual puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, también puede ser utilizada para amenazar e intimidar. Ahora bien esas declaraciones no pueden adminicularse con ningún otro medio de prueba, ya que no comparecieron los testigos Funcionarios policiales, ni la victima que supuestamente podían oportar información necesaria para esclarecer los hechos, el Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a testigos y expertos, La fiscal del Ministerio Público manifestó su deseo de prescindir de los testigos y expertos promovidos, y el Tribunal acordó prescindir de tales testimonios con la anuencia de la defensa.
Estas testimonios y documentales evacuados en sala este Tribunal los aprecia y los valora en todo su valor Probatorio pero las mismas no son suficientes para relacionar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el delito inicialmente calificado por el Ministerio Público ROBO AGRAVAO Y LESIONES PERSONALÑES LEVES ni por el delito señalado por el ministerio Público en sus conclusiones como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, estas pruebas evacuadas en sala por si solas no son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que faltaría el testimonio de la victima, el de los funcionarios que realizaron la aprehensión.
Por lo que no se ha probado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA participó en la comisión de delito Alguno.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

No está demostrado que el accionar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay un elemento que me desvirtúe la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.

Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado. Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, , del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GABRIEL ANTONUCCI ROJAS, de conformidad con el articulo 602 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándose su LIBERTAD PLENA, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, ordenándose oficiar lo conducente, en virtud de insuficiencia probatoria. Se dio lectura integra al acta de Debate. Se notifica a las partes que el texto íntegro de la sentencia y se publicará dentro de (05) días hábiles siguientes, de conformidad al lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
La Jueza Primero de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ