REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000042
ASUNTO : NP01-D-2012-000042
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Presilla Espinosa, y fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 09 de febrero de 2012, se recibieron las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Sucre extensión Carúpano, a los fines de que el joven cumpla las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Igualmente, se observa que en fecha b11/01/2012 Se Revisó la Medida, y se Determinó que el sancionado había cumplido SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Posteriormente, en fecha 11/07/2012, el joven fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 Ejusdem. Ordenándose el Reinicio en el cumplimiento de la sanción en fecha 07/06/2013.
Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, mediante el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente las presentaciones, se encuentra trabajando como ayudante de albañilería, tiene un hijo de nueve meses, cuenta con el apoyo familiar, siendo su pronóstico favorable.
Se observa entonces, que el joven Reinició las presentaciones en fecha 07/06/2013, y que hasta el día de hoy 01/10/2013 ha cumplido con ambas medidas por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En consecuencia este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES 01 de ABRIL del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
NOEMI MORENO.-