REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000168
ASUNTO : NP01-D-2013-000168
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en fecha 19/09/2013 en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,) y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL AMBULATORIO RURAL SANTA BARBARA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que los jóvenes deben de cumplir, la misma se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de acudir ante el Departamento de Servicio Social a los fines de ser orientado y supervisado.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- No verse involucrado en otro hecho punible.
4- Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la respectiva constancia

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida, al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL AMBULATORIO RURAL SANTA BARBARA. Las Reglas a Cumplir son: 1.- Obligación de acudir ante el Departamento de Servicio Social a los fines de ser orientado y supervisado. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.-Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la respectiva constancia. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 10 DE ABRIL DE 2014. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.