REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000212
ASUNTO : NP01-D-2011-000212
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, por sentencia de fecha 04 de Agosto de 2011, fue condenado a cumplir la sanción bajo las IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numeral 1, 2, 3 y 5 de Ley de Robo Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MARCO ANTONIO TELLARIA SILVA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 29 de Septiembre de 2011, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En fecha 30 de Septiembre del 2011, es impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.-

En fecha 30 de Enero de 2012, se revisó y se mantuvo la Medida al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES, TANTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA COMO DE LA LIBERTAD ASISTIDA QUE CUMPLE DE MANERA SIMULTANEA. y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE MANERA SIMULTANEA LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 02/07/2012 se revisó y se mantuvo las medidas, y se determinó que el sancionado había cumplido con las medidas por el lapso NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de ambas medidas UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.

Posteriormente en fecha 03/1272012 se revisó la medida y se determinó que el joven había cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 07/05/2013 este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida, y se determinó que el sancionado había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de ambas medidas CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Igualmente, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, manifestando que el sancionado cumple con sus entrevistas de manera responsable, actualmente se encuentra culminando el quinto año de bachillerato, anexo constancia, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven se encuentra estudiando, el mismo cumplió exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDIS FRANCO.