REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000087
ASUNTO : NP01-D-2008-000087
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, por sentencia de fecha 04 de Agosto de 2011, fue condenado a cumplir la sanción bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BASTARDO YANEZ, NOHEMY DEL VALLE RAMIREZ URIBE Y JANS CARLOS RODRÍGUEZ BASTARDO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 17 de Abril de 2013, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, siendo impuesto en fecha 18/04/2013 de la mencionada decisión.-

Igualmente, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, manifestando que el sancionado inició las presentaciones en fecha 18/04/2013, desde la fecha cumple efectivamente con las entrevistas, labora en Vigilancia de Protección y Propiedades CORJACY C.A, anexo constancia, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que el joven se encuentra trabajando, el mismo cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, ya que labora como oficial de Seguridad, empleo que le genera recursos económicos para cubrir sus necesidades propias, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDIS FRANCO.