REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000035
ASUNTO : NP01-D-2013-000035
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de OSMARYS DE LOS ANGELES ACEVEDO AMUNDARAY. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13/05/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta esa fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “Durante la Ejecución de las sanción en este Centro Socio Educativo, ha mantenido una conducta acorde con lo establecido en el Reglamento Interno y a las normas de convivencia, recibe el apoyo de sus familiares, ha dado muestra de cambios positivos, cumpliendo con todas las actividades fijadas en el Plan Individual. El Equipo Técnico considera que el joven ha cumplido con el reglamento interno y las normas de la institución sugiriendo con un pronóstico favorable.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 14/10/2013 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que el sancionado, ha progresado paulatinamente, ha sido orientado en continuas oportunidades, teniendo un cambio positivo, acatando las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

Asimismo, se observa que en relación a la Medida de Servicios a la Comunidad no consta en la Evolución del Plan Individual de que el joven inició o no dicho servicio, así como la culminación del mismo, siendo necesario a los fines de Decretar la Cesación de dicha medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA REVISAR LA MEDIDA EN FECHA LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Asimismo se le insta para que remita constancia del Servicio Comunitario, y se realicen todo lo necesario para tramitar la cédula de identidad del joven. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-