REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000352
ASUNTO : NP01-D-2013-000352
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan Dos (02) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.

PRIMERO: En fecha 14 de Octubre de 2013, se Decretó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta ese día por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS. Asunto NP01-D-2013-000352, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensora Pública Cuarta Abg. Tersa de Abreu.

SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo de 2013 se Ordenó la Ejecución y Cómputo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Asunto NY01-P-2013-000008. Defensor Publico Primero, Abg. Migdalis Brito.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo cómputo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Ahora bien, al realizar la sumatoria de las sanciones nos encontramos con lo siguiente: 1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. 2.- REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas (NP01-D-2013-000352 Y NY01-P-2013-000008), y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que ha cumplido y el que le falta por cumplir hasta la presente fecha, El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

Por otro lado, en relación a la medida Privativa de Libertad se observa que el joven ha cumplido al 14/10/2013 DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2013-000352, y cerrar la pieza perteneciente al asunto NY01-P-2013-000008. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido al 14/10/2013 DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, fecha en que se realizó la Ejecución y Cómputo. En relación a la defensa que seguirá conociendo, será la Defensora Pública Cuarta Abg. Tersa de Abreu, por cuanto en la causa NY01-P-2013-000352 el joven fue sancionado con medida Privativa de Libertad. La próxima Revisión de medida será el día Jueves 03 de Abril de 2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y a ambas defensoras. Impóngase al sancionado, quien se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDIS FRANCO.-