REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000147
ASUNTO : NP01-D-2009-000147
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANIDS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SURMIRA LISETH SALAS MARCANO y ELLIFER YENIREE SALAS MARCANO, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 25 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 19 de Julio de 2012.
Se observa entonces, que en fecha 22/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 24/04/2013 el joven había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua efectuando las presentaciones de manera responsable, labora como comerciante, siendo su pronostico favorable, se sugiere el cese de la medida.
Se observa, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, asimismo siempre ha recibido el apoyo de su representante, con quien se encuentra laborando como comerciante, igualmente recibió las orientaciones necesarias por parte de la Licenciada Erika Lara, asistiendo a todas sus presentaciones, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-