REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000024
ASUNTO : NP01-D-2010-000024
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANIDS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien se le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS son sustituidos por REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumplirá de manera SIMULTANEA CON UN (01) AÑO DE LA Medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14, todos del Código Penal, en perjuicio del Niño PEDRO IDENTIDAD OMITIDA, procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 27 de Julio del 2011 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EVASIÓN , previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Abogado ABG MIGDALYS BRITO. Esta causa es numerada NP01-D-2011-000177.

En fecha 27 de Septiembre del 2011, este Tribunal procedió a ACUMULAR las causas NP012-D-2010-000024 y la NP01-D-2011-177 SEGUNDO: Se Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta el día había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTITRES Días y le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS de la Medida Privativa de Libertad, DOS (02) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 03 de Noviembre del 2011, se realizó auto de Ejecución de la sanción a una nueva causa recibida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EVASIÓN, y donde fue condenado a cumplir la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES.

En fecha 14 de noviembre del 2011, este Tribunal Ordenó la acumulaciones de sanciones impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2010-000024, la sanción es bajo la medida TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito VIOLACIÓN CONTINUADA. Y en la causa numerada NP01-D-2011-000177, la sanción es de DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y en la ultima causa recibida NP01-D-2011-101, la sanción es Servicios a la Comunidad por Tres (03) Meses. Por Lo que consideró prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES Y REVISAR LAS MEDIDAS. Por lo que de ahora en adelante el sancionado debía cumplir UNA SANCIÓN DE TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, CINCO (05) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal ordenó que la Medida Servicios a la Comunidad podía cumplirlos el sancionado dentro de la Institución donde estaba recluido y simultáneamente con la Medida Privativa de Libertad. En ese mismo auto Se Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta el día IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE DÍAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de la Medida Privativa de Libertad, SIMULTANEAMENTE CINCO (05) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 17 de Abril de 2012 se realizó la REVISION Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14)DIAS bajo la medida de privativa de libertad y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En Tal sentido este Tribunal acuerda sustituir la medida. El remanente de la medida, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS son sustituidos por REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumplirá de manera SIMULTANEA CON UN (01) AÑO DE LA Medida de Libertad Asistida.

En fecha 20/09/2012 SE REVISÓ Y SE MANTUVO LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y de la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual está cumpliendo de manera simultánea, ha cumplido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 20/02/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, y de la medida de Libertad Asistida ha cumplido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Se observa que hasta el día 20/05/2013 el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, Decretándose la Cesación de la Medida de Libertad Asistida.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumplió con las presentaciones de manera responsable, mantuvo buen comportamiento, labora como ayudante de albañilería, no ha estado incurso en otro hecho punible, siendo su pronostico favorable. Se sugiere el cese de la medida.

Se observa, que el joven cumplió en su totalidad con la medida impuesta, acatando las orientaciones y sugerencias, manteniendo un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-