REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000444
ASUNTO : NP01-D-2010-000444
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, , de por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83, en perjuicio del ciudadano RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 03 de Julio de 2012 ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 17/12/2013 se revisó y se mantuvo la medida, determinándose que los sancionados habían cumplido CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En fecha 06/06/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que ha cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, efectúan de manera responsable sus presentaciones, mantienen un comportamiento acorde a las exigencias, siendo la evolución medianamente favorable para los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA su pronostico es favorable.
Se evidencia entonces, que hasta el día de hoy 17/1072013 los jóvenes han cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo necesario mantener la medida a los fines de que continúen recibiendo las orientaciones y supervisiones necesarias.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes han cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija la Próxima Revisión para el día MIERCOLES 05 DE FEBRERO DE 2014. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.