REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000042
ASUNTO : NP01-D-2012-000042
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en el día de hoy 18/10/2013, compareció el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 01/10/2013 dictada por este Tribunal, quien solicitó que le declinen su causa los Tribunales de Caracas, por cuanto reside en dicha jurisdicción, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 literal “a” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, en los siguientes términos:
En fecha 09 de febrero de 2012, se recibieron las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Sucre extensión Carúpano, a los fines de que el joven cumpla las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Igualmente, se observa que en fecha 11/01/2012 Se Revisó la Medida, y se Determinó que el sancionado había cumplido SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Posteriormente, en fecha 11/07/2012, el joven fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 Ejusdem. Ordenándose el Reinicio en el cumplimiento de la sanción en fecha 07/06/2013.
Se observa entonces, que el joven Reinició las presentaciones en fecha 07/06/2013, y hasta el día de hoy 01/10/2013 había cumplido con ambas medidas por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia se Revisó y Mantuvo las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fijándose la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES 01 de ABRIL del 2014.
Ahora bien, el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia de residencia, otorgada por la Comuna Montesano Canaima-zigzag Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas municipio Vargas, y manifestó que se encuentra domiciliado en LA GUAIRA SECTOR MONTE SACRO REFUGIO LORANZO GONZALEZ, SECTOR VIRGEN DEL VALLE CERCA DE CERAMICA MIL, teléfono 0416.3015653 (pertenece a la señora Elena Bolívar) y 0426-984692. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Departamento de Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas. Regístrese, publíquese la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-