REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000276
ASUNTO : NP01-D-2012-000276
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES Y ACTUALIZACION DE
COMPUTO.
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA. para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, recibidas en tiempos diferentes. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 20 de Septiembre de 2013, este Tribunal acordó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a los artículos 628, 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000276 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P -2013-000026. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta Abg. Teresa de Abreu.
Segundo: En fecha 08 de Octubre de 2013 Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO RAMIREZ PANTOJA. Determinándose que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Asunto NP01-D-2013-000409. Siendo el Defensor, el Abogado GERARDO ACOSTA, Defensor Publico Segundo.
En fecha 14/10/2013 el joven Héctor Guzmán fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haberse fugado el día 13/10/2013, ordenándose su captura, la cual no se ha hecho efectivo hasta esta fecha.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un sólo cómputo.
Es de resaltar que para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes el hecho que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la sanción su duración no podrá exceder de Cinco (05) años, si sumamos la sanción en ambas causas da un total de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD pro el lapso de SEIS (06) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, evidenciándose que no excede los cinco años.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2012-000276 y NP01-D-2013-000409, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que el joven en el asunto NP01-D-2012-000276, para el día 13/10/2013 había cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En el asunto NP01- D-2013-000409 al 13/10/2013 había DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, y al realizar la sumatoria hace un total de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLE por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.
Asimismo, se deja constancia que el Defensor Público que continuara conociendo de las presentes actuaciones será el Defensor Público Cuarto ABG. TERESA DE ABREU, tomando en cuenta que las actuaciones signadas con la nomenclatura NP01- D-2012-000276 es la más antigua, aún cuando en ambas causas la sanción es privativa de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD pro el lapso de SEIS (06) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000276 y cerrar la pieza perteneciente al asunto NP01- D-2013-000409. SEGUNDO: Se ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se determina que hasta el día 13710/2013, fecha en que se evadió había cumplido fugó de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLE por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta Abg. Teresa de Abreu. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ambos Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDIS FRANCO.