REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000521
ASUNTO : NP01-D-2010-000521
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION AGRAVADA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° y 375 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 04 de Junio de 2012 se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad que venia cumpliendo el prenombrado sancionado, quien permaneció privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Sustituyéndose dicha medida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA pro el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.


Se observa, que en fecha 04/12/2012 el joven había cumplido con las medidas por el lapso de CINCO (05) MESES faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En relación a la medida de Servicios Comunitarios deberá el joven consignar la respectiva constancia de haber culminado a los fines de cesar dicha medida.

En fecha 13/05/2013 se Revisó y se mantuvo la medida de Libertad Asistida, determinándose que había cumplido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, decretándose igualmente la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple responsablemente con las entrevistas, ha logrado retomar los estudios, siendo su pronostico Favorable.

Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 02/10/2013, el joven cumplió con la totalidad de la sanción durante el lapso establecido, acudió a todas sus presentaciones, realizó el Servicio Comunitario, cuenta en todo momento con el apoyo familiar, demostrando de esta manera que se logró la Responsabilidad que la Ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, ya que presenta adecuadas relaciones familiares y sociales, necesarias para fortalecer su desarrollo integral, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia su Libertad Plena.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MORENO.-