REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000111
ASUNTO : NP01-D-2012-000111
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO y sucesivamente SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA previstas y sancionadas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas NEYDA DEL VALLE CORONADO, SHEILY MARIAN HERNANDEZ SOLEDAD y YENIREE PATRICIA CORONADO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 05 de Noviembre de 2012, Se Sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que han permanecido privados de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) meses y VEINTIUN (21) DÍAS, y se manera sucesiva SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas, que en definitiva cumplirán la Medida de Reglas de Conductas por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.

Se evidencia entonces, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día 09/04/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia: Los jóvenes cumplen responsablemente con las entrevistas, siendo su pronóstico Medianamente Favorable.

Se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en su totalidad con la sanción impuesta en el lapso establecido, recibió las orientaciones necesarias, continua laborando como ayudante de cauchero, fortaleciendo las relaciones interpersonales, así como el desarrollo de sus capacidades, siendo esta la Oportunidad Legal para Declarar Judicialmente la Cesación de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que inició nuevamente sus presentaciones en fecha 09/05/2013, hasta el 13/09/2013 tal y como se desprende de la carpeta de presentaciones, habiendo cumplido SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continúen recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, determinándose que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA se realizará el día VIERNES 20 de DICIEMBRE de 2013 SEGUNDO: En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase la presente decisión a los sancionados. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. NOEMI MORENO.