REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000135
ASUNTO : NP01-D-2012-000135
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VAHICULO AUTOMOTOR.
RESOLUCIÓN: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD PARA
ELIOMAR LARA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Literal “a” Parágrafo Segundo, del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Junio de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, y la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, , quienes fueron sancionados a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628, habiendo permanecido detenidos hasta el día de hoy, por espacio de NUEVES (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En fecha 18 de Junio de 2012, se impone a los sancionados de la Ejecución de la sanción y se ordena su ingreso al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.-

En fecha 13 de Julio de 2012 se recibe del Programa Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel", oficios Nros 159-12 y 162-12 mediante el cual remite Plan Individual de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal de Ejecución declara Sin Lugar la revisión de medida solicitada por la ciudadana Lina Esther Cedeño, en su condición de representante legal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 09 de Noviembre de 2012, se celebró Audiencia Especial, en la cual se determino que los sancionados habían permanecido detenidos por espacio de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, en consecuencia se les revisa y mantiene la medida de privación de libertad.

En fecha 31 de Enero de 2013, se dicto decisión mediante la cual se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, determinándose que hasta el día de 31/01/2013 han cumplido con la sanción privativa de libertad por espacio de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e”, 624 y 625 en concordancia con el 622 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Ordeno el EGRESO de los sancionados desde la sala de este Tribunal de Ejecución.

En fecha 11/07/2013 Se REVISÓ Y SE MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes habían cumplido CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de dicha sanción TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra realizando el servicio comunitario, aun sin culminar, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Segundo: Se decreta la Cesación de la Medida de Servicio Comunitario únicamente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, se recibió informe del Departamento de Servicio Social se esta Sección Adolescente, del cual se desprende que los sancionados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cumplen de manera responsable con las entrevistas pautadas. El joven Abrahan Cedeño culminó el bachillerato, realiza cursos en el INCE, de mecanica y mantenimiento, se sugiere el cese de la medida. Con respecto al joven Lara Eliomar, labora como ayudante de albañilería, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, y en relación al Servicio Comunitario no ha consignado constancia de culminación. Siendo su pronóstico Favorable.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad a las atribuciones establecidas en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA cumplieron con las exigencias exigidas en relación a la Medida de Reglas de Conducta, cumpliendo con la misma en el lapso establecido, siendo esta la oportunidad procesal para decretar la Cesación de la Medida de Servicio Comunitario impuesta a los sancionados antes señalados por cumplimiento de la misma, de conformidad de lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Así se decide.-

En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que no consta a los autos resultas de la constancia de cumplimiento de servicio comunitario, aún cuando se evidencia de las actuaciones constancia del Consejo Comunal Luís Hurtado Higuera donde el joven iniciaría dicho Servicio, no pudiendo este Tribunal cesar la Medida de Servicios a la Comunidad.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: REVISA Y MANTIENE la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra realizando el servicio comunitario, aun sin culminar. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Segundo: Se Decreta la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Decretándose la Libertad Plena para el último de los nombrados. Se fija como próxima Revisión de Medida para el joven IDENTIDAD OMITIDA, para el 16 de Enero del 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.