REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000474
ASUNTO : NP01-D-2012-000474
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Recibida como ha sido llamada telefónica, en el día de hoy 21/10/2013, de parte del Director del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel ciudadano Oscar Reinoso, quien informó a esta decisiora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, se fugó de las precitadas instalaciones en fecha 19/10/2013 en horas de la mañana en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:
Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSKAIDIS MARIA RONDON BRAVO y ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISMAR ALCALA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Adolescente del estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Cumplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-