REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000343
ASUNTO : NP01-D-2012-000343
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
(TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑO, DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO JOSE MAYO CABELLO Y ABIMAEL JOSE JARAMILLO GONZALEZ, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 05 de Diciembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 22 de Enero de 2012.

Se observa que en fecha 22/05/2013 el joven había cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas de manera responsable, manifiesta que retoma los estudios en este año escolar, actualmente labora con su padre en el área de la agricultura, no ha estado incurso en otro hecho punible, siendo su pronostico favorable.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 22/10/2013 el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, han comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA, a los fines de continué recibiendo las orientaciones necesarias, para lograr de manera definitiva su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MARTES 22 DE ABRIL DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.