REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Penal de Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000098
ASUNTO : NP01-D-2013-000098
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de haberse realizado Audiencia Especial en el día de hoy, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las Medidas de UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: LEYDIS MARIANA BOLIVAR Y RUBEN CANARIO. la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 14 de Junio de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había cumplido Privado de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y SIMULTANEAMENTE deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, medida esta que cumplirá dentro del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

Igualmente, de la revisión de las actuaciones se observa que el joven cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (04) Meses, tal y como se desprende del Oficio emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en consecuencia considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con el Servicio Comunitario dentro del lapso establecido.

En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de hoy 22/10/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS FALTÁNDOLES POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Asimismo, en Audiencia Especial las partes manifestaron: La representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expone: “Revisada como ha sido el presente asunto observa este representación fiscal que se aprecia en las actuaciones plan individual así como plan evolutivo y el cumplimiento del servicio comunitario al cual fue impuesto el sancionado y en vista de que el mismo ha cumplido en concrece con la sanción impuesta este representación fiscal no hace objeción a algún cambio de medida que ha bien pudiera tomar este tribunal al sancionado, solicito copias simples, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor defensa privada ABG. ROBERTO GONZALEZ quien expuso: visto que mi representado ha cumplido cabalmente con lo dispuesto por este digno tribunal y acordado como ah sido la audiencia especial para la revisión de medida es por lo que solicito muy respetuosamente se le acuerde la libertad asistida de acuerdo a lo estipulado en la ley especial de acuerdo a lo estipulado en el articulo 620 literal d, para que así pueda terminar de cumplir con la sanción impuesta por este tribunal, solicito copias certificada de la presente audiencia y de la decisión, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sancionado JESUS ALFONZO BRITO MAYO quien expuso: yo estoy consiente de lo que es estar preso y tengo ganas de seguir estudiando, portarme bien solicito una segunda oportunidad, para así reinsertarme en la sociedad, solicito mi libertad asistida.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, quienes lo han apoyado en todo momento, ha evolucionado satisfactoriamente en su Plan Individual, poniendo en practica sus derechos y deberes, se le ha brindado las herramientas necesarias para superar sus debilidades. El equipo técnico considera que el joven tiene un pronóstico favorable, y es factible su reinserción en la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven demuestra un buen comportamiento, obtuvo buenos resultados y cambios positivos, manteniendo una conducta acorde con su deberes y derechos; asimismo el joven cumplió con el Servicio Comunitario realizando labores de limpieza, pintura y desmalezamiento, evidenciándose que ha superado las carencias y debilidades, posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MIERCOLES 19 DE MARZO DE 2014. La Libertad se hizo efectiva desde este Tribunal. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Socia y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-