REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000101
ASUNTO : NP01-D-2009-000101
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y
CESACION DE AL MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 y 624 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 19 de Octubre de 2012 se dicta auto de Ejecución y Cómputo de la sanción de la cual fue impuesto en fecha 25 de Octubre del 2012.

En fecha 29/04/2013 SE REVISA Y SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se determina que ha cumplido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de manera Sucesiva SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple efectivamente con las presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, continua laborando como entrenador en la liga de Béisbol menor, en las instalaciones del INDEM, no se ha visto involucrado en otro hecho punible. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia entonces, que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de manera Sucesiva SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

En consecuencia esta es la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otro lado, se observa que el joven debe iniciar la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo el joven cumplir con las prohibiciones y obligaciones, impuestas al momento de Ejecutarse las medidas. Designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANIDS FRANCO.