REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. En fecha 11 de Octubre de 2010, fueron impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA que se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el ciudadano GABRIEL ALEXANDER LARA CAIGUA.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se REVISA Y MANTIENE la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Y se determino que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en esa fecha había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 26 de Enero de 2012 se revisó y se mantuvo la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados.
Igualmente se observa, que en fecha 12 de marzo de 2012, se corrigió el cómputo al joven IDENTIDAD OMITIDA y para esa fecha había cumplido la medida por el lapso de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Libertad Asistida y sucesivamente UN (01) AÑO de Reglas de Conducta y SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 11 de Septiembre de 2013, Se Decretó. SE REVISA Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto consigne la respectiva constancia de haber culminado el Servicio Comunitario.
Ahora bien se observa, que en el día de hoy 23/10/2013 el joven compareció ante este Tribunal y consignó constancia de haber culminado su servicio comunitario en la Escuela Básica “ALEJANDRO DE HUMBOLDT”.
En consecuencia, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las medidas impuestas, durante el lapso establecido, no estando incurso en otro hecho punible, continua estudiando y trabajando. Manteniendo una conducta acorde a las normas y exigencias establecidas, siendo procedente Decretar la Cesación de las Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETAR LA CESACIÓN de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido la medida en el lapso establecido. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Se ordena oficiar al SIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-