REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000005
ASUNTO : NY01-P-2012-000005
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
REOLUCION: REPOSO MEDICO POR EL LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS


Visto escrito presentado por el Director del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ciudadano Oscar Reinoso, quien consigna Informe Médico del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal para decidir observa:

Del Informe Médico suscrito por la Coordinación Médica de la Dirección Especial para la Atención de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente, Dra. TERESA VELASQUEZ, en el cual se evidencia que el joven Darwin Salazar presenta herida cortante infectada en parte externa de pierna izquierda, que ameritó sutura con edema de dicho miembro y dolor, siendo evaluado en el Hospital Manuel Núñez Tovar, por el médico Edgar Rondón, e indica antibioticoterapia, amerita reposo físico y limpieza diaria de la herida, por tal motivo se sugiere traslado para cuidados de sus familiares durante diez días.

El Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, y que para el caso particular esta Juzgadora se encuentra en la obligación de garantizar la salud del imputado, y un trato digno en el sentido que se brinde el tratamiento y asistencia medica necesaria, en consecuencia se Acuerda la Permanencia del joven en su residencia, por el lapso de Diez (10) Días a partir del día de hoy, debiendo ser ingresado nuevamente al Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, vencido dicho lapso.

Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO por el lapso de Diez (10) Días, desde el día de hoy 23/10/2013, donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en el Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Remítase Copia Certificada a dicha Institución. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.