REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000160
ASUNTO : NP01-D-2010-000160
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA



Visto que en el día de hoy se realizó Audiencia Especial, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de solicitar Declinatoria de Competencia, por cuanto reside en otra jurisdicción, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 literal “a” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En Audiencia Especial celebrada en el día de hoy el joven y las partes expusieron: El sancionado: “yo solicito a este tribunal que me traslade la causa a Carúpano, en razón de que yo vivo y trabajo haya y no tengo recursos económicos que me permitan estar viajando, a mi se me hace mas fácil que la causa este haya, Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “vista la solicitud planteada por el joven adulto donde el mismo solicita se decline la presente causa al estado Sucre específicamente a Carúpano, y observando esta representación fiscal que el joven trajo las constancias de residencia así como la constancia de trabajo demostrando así su domicilio de trabajo y vivienda familiar, no se hace objeción al pedimento del joven adulto, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública cuarta ABG. TERESA DE ABREU en sustitución de la defensa penal 1quien expuso: Esta defensa ratifica escrito de fecha 20/09/2013 cursante al folio 152 lo cual le solicita se decline la competencia a un tribunal para el sistema de responsabilidad adolescente en función de ejecución ubicado en la ciudadana de Carúpano estado sucre de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

Por otro lado, se deja constancia que el joven acudió a dos entrevistas en el Departamento de Servicio Social, en fecha 13/09/2013 y en el día de hoy 24/10/2013, recibiendo las orientaciones necesarias, siendo supervisada por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CARUPANO ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDALa presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Departamento de Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Carúpano estado Sucre. Regístrese, publíquese la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDIS FRANCO.-