REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000305
ASUNTO : NP01-D-2010-000305
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 17 de Julio de 2012, se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA quienes debían cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS y DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera SIMULTANEA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En Fecha 26 de Septiembre de 2012 fueron Declarados en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 24/04/2013 DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los prenombrados sancionados cumple efectivamente con las presentaciones, el joven Richard Romero es estudiante y consignó la respectiva constancia, y el joven Luís Pinto labora como Agricultor consignando igualmente su respectiva constancia, lo que le genera medianamente ingresos económicos, es por ello que de acuerdo al análisis realizado, el Pronostico es Favorable y se sugiere el cese de la medida.

En base al informe recibido, se puede determinar que los jóvenes cumplieron con la sanción impuesta, mantuvieron un comportamiento acorde y no se han visto involucrado en otro hecho punible, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-