REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000005
ASUNTO : NY01-P-2012-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que se encuentran Dos asuntos con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal , guardando relación con el mismo sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién resulto sancionado en las causas recibidas en este Tribunal de Ejecución en tiempos diferentes. Este Tribunal observa:
En fecha 22/05/2012 este Tribunal Ordenó PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2012-000005, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2012-000019. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En fecha 24/10/2012 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Asimismo, se observa, que en fecha 24/04/2013 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reformándose el respectivo cómputo, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Por otro lado se observa, que hasta el día de hoy 03/10/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.
Igualmente, se recibió Evolución del Plan Individual del sancionado, en el cual se lee en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El adulto DARWIN SALAZAR, durante la Ejecución de la sanción ha mantenido una conducta acorde con lo establecido en el Reglamento interno, y a las normas de convivencia, recibe el apoyo de sus familiares, ha dado muestra de cambios positivos, cumpliendo con todas las actividades fijadas en el plan individual. El Equipo Técnico considera que el joven ha cumplido con el Reglamento Interno de la Institución evolucionando satisfactoriamente con un pronóstico favorable.
Ahora bien, siendo el objetivo de las medidas, conforme a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se destaca del informe evolutivo el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, cuyos resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta de los sancionados está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianziamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la Ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativas en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logros obtenidos.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la medida por el lapso DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2014. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MORENO.