REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000536
ASUNTO : NP01-D-2011-000536
Visto informe médico emanado de la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del ciudadano Oscar Reinoso, quien informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , fue trasladado hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de realizar exámenes médicos al prenombrado sancionado, en virtud de presentar fiebre, siendo evaluado por el Médico de dicha Institución Dr. Oswaldo Ávila, quien señala que el joven amerita ser hospitalizado a los fines de recibir transfusión de sangre y recuperación de plaquetas.
Este Tribunal al respecto considera:
El Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, y que para el caso particular esta Juzgadora se encuentra en la obligación de garantizar la salud del imputado, y un trato digno en el sentido que se brinde el tratamiento y asistencia medica necesaria, en consecuencia se Acuerda el traslado del sancionado hasta la Emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de que se le brinde la atención médica necesaria.
Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA hasta la Emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de que se le brinde la atención médica necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo se Acuerda Apostamiento Policial. Líbrese oficio solicitando apostamiento policial al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas. Se Acuerda agregar a las actuaciones los respectivos recaudos. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MORENO.