REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000251
ASUNTO : NP01-D-2012-000251
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES Y ACTUALIZACION DE COMPUTO


Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que se encuentran Dos asuntos con numeración diferente para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, guardando relación con el mismo sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién resulto sancionado en las causas recibidas en este Tribunal de Ejecución en tiempos diferentes.

Primero: En fecha 29 de Agosto de 2012, se Realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo condena a cumplir una sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 583, 622, 625 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observándose que para esa fecha había permanecido privado de Libertad desde el día 05 de Julio de 2012 hasta el día de hoy 27 de Agosto de 2012, por un lapso de UN (01) MES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 y 320 en perjuicio del ciudadano: CARMEN LORETO ALVAREZ, GUSTAVO GUZMAN LOPEZ Y ESTADO VENEZOLANO. Siendo en estas causas su Abogado la Defensa Pública Cuarta ABG. Teresa de Abreu. Asunto signado con el número NP01-D-2012-000251.

Segundo: En fecha 24 de Septiembre de 2013 este Tribunal de Ejecución DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano VICTOR MANUEL MOSQUEDA TREMARIA quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, habiendo permanecido detenido durante el VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS. Asimismo por cuanto el sancionado fue Declarado en Rebeldía por haber evadido de las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rengel de conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se Ordena su Captura. Siendo su defensor Abogado Defensor Público Cuarto ABG. Teresa de Abreu. Asunto: NP01-D-2013-000424.

Asimismo se observa que en fecha 05/09/2013, en el asunto NP01-D-2012-000251 Se Actualizó el Cómputo al prenombrado sancionado, determinándose que habia cumplido TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que para el Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes el hecho que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la sanción su duración no podrá exceder de Cinco (05) años, al sumar ambas causas se evidencia: UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, lo cual da un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas (NP01-D-2012-000251 Y NP01-D-2013-000424), y realizar el cómputo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha.

Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad:
En la causa NP01-D-2012-000251 TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
En la causa NP01-D-2013-000424 VEINTIOCHO (28) DIAS.
Fue Capturado 27/09/2013, que hasta el día de hoy 04/10/2012 son SEIS (06) DIAS, para un total de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

Ahora bien, en relación a la medida de Servicios a la Comunidad, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no puede exceder de seis (06) meses, y como quiera que al acumular las sanciones da un total de UN (01) AÑO, este Tribunal Acuerda que el joven deberá cumplir el Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera SIMULTANEA a la medida Privativa de Libertad, y de manera Sucesiva deberá cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES.

En consecuencia la sanción que debe cumplir el joven VICTOR TREMARIA de ahora en adelante es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y DE MANERA SUCESIVA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Se estableciéndose como lugar para el cumplimiento de la sanción el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por cuanto el sancionado es adolescente. Asimismo, se deja constancia que la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta Abg. Teresa de Abreu.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que ahora su sanción será de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SIMULTANEAMENTE SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y DE MANERA SUCESIVA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2012-000251 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2013-000424. SEGUNDO: Se Actualiza el Computo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: Se establece como lugar de cumplimiento el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo consignar el Plan Individual del sancionado. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Cuarta. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Se ordena sea Impuesto al sancionado de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MORENO.