REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000086
ASUNTO : NP01-D-2012-000086
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos correspondientes a: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano; RONNY RODRIGUEZ, y de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 de la en concordancia con el 83 ambos Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: AMARELIS JOSEFINA GOMEZ AZOCAR, RONNY RODRIGUEZ, IDENTIDAD OMITIDA (adolescentes) y IDENTIDAD OMITIDA (niña), la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 06 de Agosto de 2012, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que los sancionados habían cumplido Privados de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, así como SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Por otro lado, se observa que hasta el día 14/02/2013 fecha en que se Reviso la Medida el joven había cumplido por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Posteriormente en fecha 18/04/2013 este Tribunal Acordó establecer como LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, determinándose que hasta ese día había cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

Igualmente, de la revisión de las actuaciones se observa que el joven cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, tal y como se desprende del Oficio emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, así como en el Internado Judicial realizó Servicio Comunitario, lo cual se evidencia de la constancia consignada por la Defensora Pública Abg, Migdalis Brito, emanada de la Unidad Técnica, en consecuencia considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido con el Servicio Comunitario dentro del lapso establecido.

En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de hoy 07/10/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01 AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, ha mantenido un buen comportamiento durante su internamiento, mostrando respeto hacia el personal, y sus compañeros, demuestra ser un joven conciente de las debilidades que lo llevan a cometer sus errores, que ahora ha superado y está dispuesto a seguir cultivando poniendo en práctica los valores y las orientaciones dadas. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, manifiesta deseo de superación y de estar adaptado a las normas de convivencia para el bienestar común. El equipo técnico considera que el joven tiene un pensamiento muy favorable, por lo que se sugiere un cambio de medida con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad y seguir con su desarrollo psicosocial.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, cumplió con el Servicio a la Comunidad, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, desarrollando sus capacidades laborales, ya que dentro del Internado Judicial el joven tuvo que trabajar, para obtener el sustento para el su familia, afianzándose de esta manera los logros obtenidos, durante la ejecución de la medida, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MARTES (25) DE MARZO DE 2014. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Libró la correspondiente Boleta de Excarcelación. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. NOEMI MORENO.-