REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000537
ASUNTO : NP01-D-2011-000537
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ERICH GONZALEZ, COMERCIAL KAREN y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 20 de Abril de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven LUIS ORLANDO RUIZ OLIVEROS, habiendo permanecido detenido hasta ese día por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
Asimismo, se observa que el joven se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad a la orden de este Tribunal por este asunto, y simultáneamente por el Tribunal 4° de Juicio de adultos en el asunto Nº NP01-P-2012-010125.
En relación a la Evolución del Plan Individual, se observa en las Conclusiones y Recomendaciones: “El joven Luís Orlando Ruiz, no presenta antecedentes transgresionales y policiales, ha mantenido un buen comportamiento durante su internamiento, mostrando respeto hacia el personal y sus compañeros, demuestra ser un joven consciente de las debilidades que lo llevaron a cometer sus errores, que ahora ha superado y está dispuesto a seguir cultivando poniendo en práctica los valores y orientaciones dadas. Durante el tiempo que ha estado privado de libertad ha recibido las visitas constantes de sus familiares, quienes lo apoyan en su proceso de reinserción a la sociedad, manifiesta su deseo de superación y de estar adaptado a las normas y convivencias para el bienestar común. El Equipo Técnico considera que el adulto tiene un pensamiento muy favorable, por lo que se sugiere un cambio de medida, con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad y seguir con su desarrollo psicosocial.
Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 09/10/2013 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Ahora bien, siendo el objetivo de las medidas, conforme a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se destaca del informe evolutivo el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, cuyos resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta de los sancionados está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la Ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, igualmente el joven se encuentra privado de su libertad por los Tribunales Ordinarios, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de que el joven asuma su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, lo cual se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
Igualmente, se observa que en relación a la medida de Servicios a la Comunidad que debía el joven cumplir de manera simultanea por el lapso de SEIS (06) MESES, no consta en las actuaciones el respetivo oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Sistema Penitenciario, el cual es necesario para poder determinar si cumplió o no con dicha Medida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Sistema Penitenciario, a los fines de que remita información si el joven cumplió o no el Servicio Comunitario. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA y AUDIENCIA ESPECIAL SE REALIZARÁ EL DIA JUEVES 13 de FEBRERO de 2014 a las 10:00 de la mañana. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que presten la colaboración y realicen la Evolución del Plan Individual. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO.