REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) de Octubre del año 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: YOHISKA MUJICA LUCES, procediendo en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente expediente signado con el número 010041 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En virtud de haberse recibido en fecha 14 de Agosto del 2.013, el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la inhibición planteada por el Abg. GUSTAVO POSADA, en su condición de Juez del referido Tribunal en la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGRISERIN, C.A, contra la Sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. considerando que el día lunes dieciséis (16) DE Septiembre del año 2.013, a las 10:y30 de la mañana, en mi carácter de Secretaria titular de este Despacho, en presencia de la abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.369.387, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa agraviante, emití opinión con respecto a la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio; es por tal motivo que me inhibo de conocer la presente acción. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento civil… Omisis”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en virtud de lo anterior, que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal señalada e impedida para conocer de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma, de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 15°; el cual contempla la causal de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada YOHISKA MUJICA LUCES, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI
JTBM/Licett.-
Exp. N° 010041
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