REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01), del presente expediente signado con el número 010059 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En virtud de que en alguna oportunidad preste patrocinio a favor de la parte demandada POLICLINICA MATURIN S.A., me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 9° del Articulo del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil... Omisis… En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la razón expresada por el Juez Gustavo Posada Villa para inhibirse en la presente causa, “ En virtud de que en alguna oportunidad preste patrocinio a favor de la parte demandada POLICLINICA MATURIN S.A., me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 9° del Articulo del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil...”, no es suficiente y contundente para encuadrarla en dicho ordinal que expresa claramente: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado un patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa (negrillas y subrayado del tribunal). De tal manera que no esta probado en autos dicha causal y por ello este tribunal considera que lo expresado por el mencionado Juez, no lo inhibe en la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, se le ordena recabar inmediatamente el referido expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial al cual correspondió. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI
JTBM/Licett.-
Exp. N° 010059
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