Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN BARRETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.081.411 y de este domicilio.-
DEFENSORA PÚBLICA: VERONICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.507.880, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 57.457, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA GARRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Octubre de 2003 anotada bajo el Nº 21, Tomo A-2 y documento inserto bajo el N°33, Tomo A-3 de fecha 21 de Julio de 2006 del mismo registro, en la persona de su Presidente ciudadano ANGEL GARCIA RACANELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.815.387 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN y AQUILES LÓPEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.981.740 y 15.322.148, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.119 y 100.688 respectivamente y de este domicilio, (Carácter que se desprende de poder apud-acta cursante a los folios Ochenta y Dos al Ochenta y Tres (82, 83) de la pieza principal del presente expediente.-
NIÑOS: WUILLIANNIS VALENTINA y JESUS ALEXANDER ALVAREZ BARRETO.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.-
EXPEDIENTE Nº 009999.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 16 de Julio de 2.013, por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, en su carácter de apoderado judicial de la, FERRETERIA GARRA, C.A., parte demandada de autos, en contra de la decisión de fecha 09 de Julio de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 30 de Julio de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 01 de Agosto de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 09 de Julio de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio 135 al 146 de la pieza principal del presente expediente que Declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, intentará la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BARRETO MADRID contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA GARRA, C.A.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BARRETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.081.411, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERONICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.507.880 inscrita en el Inpreabogado Nº 57.457, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en el presente juicio. No habiéndose presentado la parte recurrente ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FERRETERIA GARRA, C.A., en contra de la decisión de fecha 09 de Julio de 2.013 (folios 135 al 146 de la pieza principal del presente expediente), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERIA GARRA, C.A., parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 09 de Julio de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.-
En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM/”---“
Exp. Nº 009999.-
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