REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013

203° y 154°

PARTES:

• DEMANDANTE: JOSE DIOMEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.849 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.412, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.178, y de este domicilio.

• DEMANDADA: LUISA ERENIA BONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.887, y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° y de este domicilio.

• MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.


-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 22 de Junio del año 2.012, introdujeran la Abogada LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONDON en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DIOMEDEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, contentivo de Demanda de Partición de la Comunidad de Gananciales en contra de la ciudadana LUISA ERENIA BONETT, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, expresando la parte accionante en el libelo de demanda lo que se sintetiza a continuación:

“En fecha 08 de Octubre del año 1.980, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, con el ciudadana LUISA ERENIA BONETT (…) Sentencia de divorcio definitivamente firme y ejecutoriada (…). De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, los que para los actuales momentos son mayores de edad, que llevan por nombres: MENFIS ARODY, JOSE DIOMEDES, COSBI GLORIA SOFIA; de igual forma, a nivel de bienes adquirieron los siguientes bienes INMUEBLES
1.- Una vivienda, en un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) construida con paredes de bloques techo parte de platabanda parte de zinc, y piso de cemento, ubicada en la calle Morichal del Barrio Morichal, Maturín, Estado Monagas, (…) debidamente registrado por ante LA OFICINA PUBLICA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en fecha 21 de Mayo de 1985, quedando registrada bajo el Numero 16, Protocolo Primero, Tomo 3 del mismo año.
2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (357,58 Mts2), ubicado en la calle Principal Morichal, entre avenida Libertador y Calle Morichal, Maturín Estado Monagas,(…) debidamente registrado por ante EL REGISTRO PUBLICO PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en fecha 17 de Septiembre del 1991, quedando registrada bajo el Numero 39, Protocolo Primero, Tomo 23 del mismo año.
3.- Un inmueble constituido por unas bienhechurías por una parcela de terreno ejido Municipal y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Av. Libertador S/N, en una parcela de DIESISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 Mts) POR DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) (…) debidamente registrado por ante OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL DISTRITO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en fecha 23 de Octubre de 1997, quedando registrada bajo el Numero 6, Protocolo Primero, Tomo 10 del mismo año.
Ciudadano Magistrado desde la fechadle divorcio no se ha procedido a efectuar la partición y posterior liquidación de los bienes Inmuebles supra mencionados, que constituyen el patrimonio de la comunidad conyugal, resultando hasta la presente fecha infructuosas las diligencias, traducidas en diversas gestiones y en un sin número de reuniones con mi excónyuge LUISA ERENIA BONETT, quien se a (Sic) negado reiteradamente a la partición amistosa o extrajudicial, con el agravante que ha venido detentando y usufructuando la totalidad de los Bienes Inmuebles, obteniendo frutos y ganancias…, con el carácter expresado en el encabezamiento de este escrito procedo a Demandar, como en efecto lo hago formalmente en nombre de mi poderdante a su excónyuge para que convengan a ello a sea condenada por este Tribunal, a la partición y liquidación de los bienes, que conforman la masa de la comunidad conyugal… fundamente la presente demanda en los artículos 156, 168, 183, 184, 768, 770, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
(…Omissis…)
De conformidad con lo previsto en lso Artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos y cada uno de los inmuebles descritos…
(…Omissis…)
Estimo la presente acción en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00)…”


Vista la presente demanda, este Tribunal la admite en fecha 26 de Junio de 2.012, acordándose la citación de la ciudadana LUISA ERENIA BONETT, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constara en auto su citación, para que diera contestación a la misma.

En fecha 16 de Octubre del año 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana LUISA ERENIA BONETT, quedando ésta a derecho.

Estando en la oportunidad para hacer oposición a la partición, la parte demandada, ciudadana LUISA ERENIA BONETT, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, y en vez de oponerse a la partición, procedió a oponer la cuestión previa contenida en el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma declarada Sin Lugar mediante sentencia proferida en fecha 17 de Enero del 2.013.

En fecha 29 de Enero del 2.013, compareció el Abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, y consignó escrito en el cual sólo se limitó dar contestación a la demanda.

Prosiguió el juicio y cada una de las partes presentó sus escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Marzo del 2.013.

Ahora bien, estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
-II-
UNICA

Establece el artículo 148 del Código Civil Venezolano:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

La Comunidad Conyugal es una Sociedad Universal de Ganancias, tal y como lo establece el artículo 149 ejusdem, la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación en contraria será nula.

En este orden de ideas, el artículo 768 del Código Civil, establece:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”

Ahora bien, la liquidación y partición judicial de una comunidad conyugal
se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, esto es, por demanda en la que el demandante llene tanto los requisitos exigidos por el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 ejusdem.

Una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso del procedimiento continuará en la forma ordinaria, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue del procedimiento ordinario.

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”


En este sentido, puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:

1.) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad hereditaria.

2.) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes, por pertenecer a uno o más de los interesados.

3) Que se contradiga la demanda en lo relativo al carácter y cuota de los interesados.

En el caso de autos, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ARMANDO CASTILLO CASTILLO, se limitó sólo a contestar la demanda con fundamento a los establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; admitiendo en primer lugar que el inmueble descrito en el particular primero del escrito libelar fue adquirido legítimamente por la ciudadana LUISA ERENIA BONETT y su señora madre, la ciudadana ALBERTINA LÓPEZ, solicitando al respecto se desestimara la inclusión del referido inmueble en la partición incoada para salvaguardar los derechos del tercero (ciudadana ALBERTINA LÓPEZ) procediendo a impugnar el documento consignado respecto a dicho inmueble; así mismo impugnó el documento del inmueble identificado en el particular segundo del libelo de demanda, alegando además que el mismo no constituye un bien de la comunidad conyugal; prosiguió esgrimiendo que el inmueble señalado en el particular tercero fue vendido y por ende el mismo no puede ser objeto de partición. Ahora bien, al no hacer formal oposición a dicha partición, es evidente que la oposición se tiene como no realizada, por lo que estamos entonces, en presencia del primer particular señalado up-supra, aunado a ello se desprende de autos que existió la unión conyugal entre los ciudadanos JOSE DIOMEDEZ LOPEZ y LUISA ERENIA BONETT, y que dentro de ella se adquirieron: 1.- Una vivienda, en un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) construida con paredes de bloques techo parte de platabanda parte de zinc, y piso de cemento, ubicada en la calle Morichal del Barrio Morichal, Maturín, Estado Monagas, debidamente registrado por ante la Oficina Pública Del Primer Circuito De Registro Publico Del Municipio Maturín Del Estado Monagas, en fecha 21 de Mayo de 1985, quedando registrada bajo el Numero 16, Protocolo Primero, Tomo 3 del mismo año. 2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (357,58 Mts2), ubicado en la calle Principal Morichal, entre avenida Libertador y Calle Morichal, Maturín Estado Monagas, debidamente registrado por ante el Registro Público Primer Circuito Del Municipio Maturín Del Estado Monagas en fecha 17 de Septiembre del 1991, quedando registrada bajo el Numero 39, Protocolo Primero, Tomo 23 del mismo año; y 3.- Un inmueble constituido por unas bienhechurías por una parcela de terreno ejido Municipal y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Av. Libertador S/N, en una parcela de DIESISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 Mts) POR DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts), debidamente registrado por ante Oficina Subalterna De Registro Publico Del Distrito Maturín Del Estado Monagas en fecha 23 de Octubre de 1997, quedando registrada bajo el Numero 6, Protocolo Primero, Tomo 10 del mismo año, tal y como se evidencia de los instrumentos públicos consignados conjuntamente al escrito libelar.

Así las cosas, es concluyente para este Juzgador que no habiendo ejercido el Apoderado Judicial oposición a la partición y estando la presente acción apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos JOSE DIOMEDEZ LOPEZ y LUISA ERENIA BONETT, es por lo que en virtud de ello y de los argumentos anteriormente expuestos que, este Tribunal declara procedente la presenta acción. Y así se decide.-
-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JOSE DIOMEDEZ LOPEZcontra la Ciudadana LUISA ERENIA BONETT; en consecuencia:

• PRIMERO: Se procede a la partición y liquidación del bien común determinado.
• SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 a.m.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Trece Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 32.847
AJLT/KC.-