REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.143, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA, LUIS JIMENEZ MORALES e YSABEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.176.765, 13.915.745 y 15.877.615, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 119.927, 119.928 y 119.925 con domicilio procesal en el Mini centro Diana Isabel, Planta Baja, Oficina L-3, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de Octubre de 2001, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 58-A Pro, con ulterior modificación de fecha 14 de Mayo de 2009, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 25-A-Pro; en la persona de JOSÈ GREGORIO HIGUEREY o de ROMELIA DEL CARMEN DEYÀN BISLICK, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula e identidad Nro. V- 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, con domicilio procesal en Carrera 5, antigua prolongación Boyacá, CC Rosa, Piso 1, Oficina Nro. 11, Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE Nº: 15.016
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 13.915.745, inpreabogado Nro. 119.928, con domicilio procesal en el Mini centro Diana Isabel, Planta Baja, Oficina L-3, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.143, de este domicilio.
El apoderado de la parte actora alega en su escrito libelar: Que en fecha 18 de marzo del año 2.011, su representada, suscribió el contrato denominado OPCIÓN DE COMPRA VENTA con la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., empresa ésta representada por los Ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY o de ROMELIA DEL CARMEN DEYÀN BISLICK, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente; sobre una casa que se encuentra sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, urbanización Las Palmeras II, Calle 02, Casa Nro. 43, maturín del Estado Monagas, propiedad de la empresa Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., con una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (202,91 Mts2), aproximadamente y con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2), aproximadamente; protocolizado por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de Diciembre de 2007, registrado bajo el Nro. 36, Tomo 28.
Que según consta de contrato de Opción de compra-venta El precio de venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 322.00, 00), que serían cancelados de la siguiente manera: a la firma del contrato de opción compra-venta la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) en efectivo, el restante sería cancelado de la siguiente manera: CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 122.000,00) mediante CREDITO BANCARIO…
Que su representada en fecha 29/10/10 realizó el último abono para completar la cancelación de la cuota inicial establecida, es decir la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), firmándose posteriormente en fecha 18/03/11 el contrato de opción de compra-venta, constando dichos pagos en comprobantes y/recibos de pago emitidos por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A.
Que en virtud de que el referido contrato de opción de compra-venta no fue autenticado, a pesar de haber su patrocinada cancelado los gastos de abogado y demás requeridos por la empresa para dicho documento; ni le fueron entregados los recaudos necesarios para la tramitación del crédito bancario a lo cual se comprometió la propietaria vendedora en la condición séptima del contrato en referencia. Que no podía su representada realizar la tramitación de crédito bancario alguno, por lo que para cancelar la cantidad restante por la compra del inmueble, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 122.000,00), efectuó abonos parciales, depositados a las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A.
Que desde la fecha de cancelación de la totalidad del inmueble, hasta la presente fecha, han sido innumerables las gestiones realizadas por su representada para lograr la protocolización del documento definitivo de venta, toda vez que nada debe a su vendedora, del precio de venta establecido entre las partes en el contrato denominado de opción de compra-venta, no obstante, la empresa vendedora se limitó a emitir una autorización a su representada para entrar al inmueble, haciéndose además entrega de las llaves de acceso, pero manifestando diversos inconvenientes para la protocolización de dicho documento de venta, informándole a su patrocinada, entre otras cosas, que se encuentran tramitando diversos documentos para la protocolización de la venta; sin embargo, ya han transcurrido más de once (11) meses, desde que su representada canceló la totalidad del precio del inmueble, encontrándose éste además terminado y apto para ser habitado, pero la empresa vendedora no ha cumplido con su obligación de formalizar la venta mediante la protocolización del documento definitivo, existiendo además la necesidad de su representada de ocupar el mismo con su grupo familiar.
Que debe precisarse que de la lectura del documento que sirve de fundamento a la presente acción, se observa que “El propietario vendedor” se obligó a dar en venta el inmueble descrito en dicho instrumento, así como su representada “Optante Compradora” obligó a comprar o adquirir dicho inmueble, el cual se encuentra perfectamente determinado por su ubicación y datos regístrales…
Que para determinar si en el presente caso se trata de un contrato de compra o de opción de compra-venta, es menester precisar qué se entiende por uno y por el otro. Al respecto, el autor Nicolás Vegas Rolando, en su obra, “contratos Preparatorios”, expresa: “Se entiende que existe opción, cuando una persona confiere un derecho a un tercero para que éste adquiera un determinado bien, sin que éste último tenga la obligación de adquirirlo, ya que sólo se reserva el derecho de ejercer las opción durante la vigencia del contrato o al final del mismo”. Agrega el autor citado, que existen diferencias entre la opción y la venta. La Opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea prestarse a un futuro contrato, mientras que la compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar”.
Que fundamenta la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, en los artículos 1141, 1159, 1160,1167 y 1474 del código civil venezolano.
Que cubierto los extremos de Ley, solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del bien inmueble objeto de la presente controversia… Asimismo, por cuanto existe fundado temor de que la propietaria del inmueble ordene la ocupación del mismo y existiendo suficientes elementos de convicción para considerar procedente la presente acción y cubiertos los extremos legales para la procedencia de medidas cautelares, es por lo que solicita, a favor de su representada, Se Decrete MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN del inmueble en referencia.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar, como en efecto lo hace en nombre de su representada, a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA, suscrito entre ellas, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal: PRIMERO: Dar cumplimiento al contrato denominado de opción de compra – venta del inmueble antes descrito y por consiguiente, efectuar la venta definitiva del inmueble a su representada ciudadana MARITZA MEDINA DE LÓPEZ, mediante la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble por ante la oficina de registro inmobiliario correspondiente, efectuando la tradición legal y la entrega material del mismo, libre de bienes y personas. SEGUNDO: A la cancelación de las costas y costos procesales del presente juicio de conformidad con la Ley… Estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000, 00), equivalente a TRES MIL OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.084, U.T.)
Tal y como consta al folio 35, se admitió la demanda, ordenándose así la emplazar a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que de que de contestación a la demanda… En cuanto a la medida solicitada este Tribunal ordenó aperturar cuaderno de Medidas.
Consta al folio 37 diligencia suscrita por la abogada OLIVIA CRISTINA DÍAZ, Apoderada judicial de la parte actora, quien dio cumplimiento de suministrar los medios o recuraos al alguacil de este Tribunal para que proceda a practicar la citación de la parte demandada.
Consta a los folios 39 al 43 de fecha 22/10/13, diligencia y sus recaudos, suscrita por el abogado LUIS JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 13.915.745, inpreabogado Nro. 119.928, con domicilio procesal en el Minicentro Diana Isabel, Planta Baja, Oficina L-3, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.143, de este domicilio, parte demandante en la presente causa y por el Ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.016 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 47.191, con domicilio procesal en carrera 2, Nro. 85, Sector Negro Primero, Maturín, Estado Monagas en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 27, Tomo 58-A Pro de fecha 24 de Octubre de 2001, siendo modificados sus estatutos, donde se estableció el cambio de domicilio Fiscal en fecha 05 de marzo del año 2010 e inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 39, Tomo 9-A RM MAT. Quines exponen: “Con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio, de acuerdo a lo previsto a los 256 C.P.C. y el 1.713 del código civil, lo hacemos en los términos siguientes: Primero: Surge el presente juicio CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA, por el incumplimiento por parte del demandado de realizar la venta definitiva de un inmueble propiedad de su representada, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., constituido por una casa que se encuentra sobre una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro Urbanización Las Palmeras II, Calle 2, casa Nro. 43, Maturín Estado Monagas, la cual le corresponde un denominación R-3 (Residencial), según Plano de Zonificación aprobado por el Consejo Municipal, propiedad de la demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A. , según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de diciembre del 2007, registrado bajo el Nro. 36, Tomo 20, cuya promesa de venta consta de contrato denominado de opción de compra, el cual se anexó al libelo marcado con la letra “B”; y cuya cuantía se estableció por un monto de trescientos treinta mil Bolívares (Bs.330.000,00); y sus correspondientes intereses moratorios y demás conceptos señalados en el mencionado libelo.- Segundo: Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, el demandado representado en este acto por el Ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, plenamente identificado, manifiesta lo siguiente: 1) Que en nombre de mi representada la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A., domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, me doy por citado y renuncio al término de comparecencia; 2) Que convengo en darle cumplimiento al contrato de OPCIÓN DE COMPRA DEL INMUEBLE señalado Ut supra; y por consiguiente realizar a favor de la demandante la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del referido contrato, libre de bienes y personas ; y 3) Que en virtud de un crédito al Constructor, solicitado por mi representada a la entidad Bancaria Banco del Tesoro Banco Universal, sobre el Inmueble descrito Ut-supra, existe Hipoteca de Primer Grado a favor de la citada Entidad Bancaria, no obstante, en virtud de que la demandante nada adeuda por concepto de la compra del inmueble, mi representada procederá a cancelar a favor del Banco del tesoro Banco Universal el monto adeudado, a través de la subrogación correspondiente, por el crédito al constructor que mantiene con esa Entidad Bancaria, a los fines que dicha Entidad Bancaria proceda a liberar la mencionada Hipoteca y en consecuencia pueda mi representada otorgar la venta definitiva a favor de la demandante; en tal sentido, solicitamos al ciudadano Juez, que libre oficio al Banco del Tesoro ubicado en la carretera Nacional vía al sur de Monagas, kilómetro 3 Centro Comercial La Cascada, local C-3, Maturín, Estado Monagas a los fines aquí señalados. Tercero: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, la demandante, declara por el presente instrumento y bajo fe de juramento, Libre de apremio de apremio y coacción, que acepta la presente transacción en los términos y condiciones expuestos, a fines de dar por terminado el presente procedimiento que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado con el Nro. 15.016, nomenclatura Interna del citado Juzgado y en consecuencia la demandante, la demandante, libre de toda obligación y responsabilidad civil, administrativa o penal que adquirió el demandado con la opción de compra-venta celebrada entre ellos y la cual consta en autos, y cualquier otro que relacione o pueda relacionar directa o indirectamente al demandado con motivo al documento citado; por tanto las partes intervinientes en dicho documento no pueden ni podrán recíprocamente reclamarse absolutamente nada por este concepto, quedando entre éstos todo subsanado. Cuarto: Las partes declaran su conformidad con la `presente transacción y renuncian a toda acción judicial y recursos, derivada de su relación comercial que motivó el presente juicio y recíprocamente se otorgan el más amplio, total y definitivo finiquito, por los hechos expuestos en el mismo, en el entendido que LAS PARTES nada quedan a deberse por ningún concepto, en tal sentido y como consecuencia de la presente transacción, solicitamos: a) Ordene la revocatoria de la prohibición de enajenar y gravar decretada al inmueble propiedad del demandado y b) Oficie al Banco del Tesoro cuya representación se ubica en la carretera Nacional al Sur, Centro Comercial La cascada, Locales 00 y 00, Maturín Estado Monagas, a los fines de solicitarle que proceda a elaborar el correspondiente documento de Liberación de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble descrito en el presente instrumento. Quinto: Las partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal, se sirva Homologar la presente transacción en los términos aquí expuestos, de conformidad a lo contenido en los artículos 1.716, 1.717 y 1.718 del código civil vigente y que nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de este escrito y del auto que lo homologue.
De igual forma consigna la parte demandada (F41 al F43) copia simple del Poder Notariado, ante la Notaría Pública segunda de Maturín Estado Monagas, mediante el cual se evidencia el carácter con el que actúan el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, plenamente identificado; representante legal de dicha Empresa, y solicita dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada y de la respectiva homologación.
Las partes han acordado dar por terminado el Juicio motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA a través del presente medio denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN en el presente juicio.
UNICA
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYÀN BISLICK, ya identificados, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ venezolano, titular de la cédula e identidad Nro. V- 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191; y la parte demandante Ciudadana MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, plenamente identificada en autos; Mediante sus abogados apoderados: OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA, LUIS JIMENEZ MORALES e YSABEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.176.765, 13.915.745 y 15.877.615, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 119.927, 119.928 y 119.925.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante la ciudadana MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, plenamente identificada en autos Mediante sus abogados apoderados: OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA, LUIS JIMENEZ MORALES e YSABEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.176.765, 13.915.745 y 15.877.615, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 119.927, 119.928 y 119.925. Y la parte demandada sociedad mercantil Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYÀN BISLICK, ya identificados, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ venezolano, titular de la cédula e identidad Nro. V- 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191; estuvieron representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, plenamente identificada en autos Mediante sus abogados apoderados: OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA, LUIS JIMENEZ MORALES e YSABEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.176.765, 13.915.745 y 15.877.615, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 119.927, 119.928 y 119.925. Y la parte demandada sociedad mercantil Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYÀN BISLICK, ya identificados, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ venezolano, titular de la cédula e identidad Nro. V- 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/mm
Exp. Nº 15.016
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