JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiocho (28) de Octubre de 2013
203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
GUINES DEL VALLE ALCALA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.719.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
WILLIAMS JOSÈ ALCALÀ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.248.685.
PARTE DEMANDADA:
RAMÒN ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.479.894.
DEFENSOR JUDICIAL.
JUAN CARLOS MIRALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.15.048.523, inpreabogado Nro. 138.093.
JUICIO:
DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 14295

Breve descripciòn de los hechos
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada, y agotada como fue esta, y pasada la oportunidad para contestar, la causa se aperturò a pruebas, y aún cuando la parte demandante promovió la prueba de testigo con el escrito libelar, este Juzgado no se pronunció en cuanto a su admisiòn;
En el caso que nos ocupa, se puede observar que en el presente juicio aún cuando el actor no ratificó las pruebas promovidas con la demanda, este sentenciador, por ser el presente juicio de orden pùblico cuyo fin único, cuando no es posible la reconciliación, es la disolución del vínculo matrimonial, considera que es relevante pronunciarse sobre la admisiòn de la prueba de testigos, para su posterior evacuaciòn.
Ahora bien, si bien es cierto, que siendo el Juez el Director del proceso debe velar por que las etapas se cumpla a cabalidad en todas sus partes, también es cierto que la parte actora debe ser vigilante de su pretensión e impulsar cada vez que sea necesario, para que esta se cumpla hasta lograr el fin buscado. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, el cual se hará por auto separado y una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, ello con el fin de llevar un control del inicio del lapso de evacuación correspondiente. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

GPV/njc
Exp Nº 14295