En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve 29 de Octubre de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: Visto el auto de fecha 29 de Octubre de 2013 dictado en ocasión a la diligencia presentada por el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.917. 584, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.615.111, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.925 en ocasión al presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por los ciudadanos MARIA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA y FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, y dado las frases utilizadas por el precitado ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI, a través de su abogada asistente, lo que se puede traducir en una conducta irrespetuosa, grosera, insolente, lo que a claras luces puede evidenciar además una actitud muy lejana a lo que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, además que dicha actitud es una manifestación grave e injustificada que censura a la dignidad de este Operador de Justicia y sobre todo a la majestad de este Tribunal, conducta ésta que fue manifestada por escrito tal y como se puede evidenciar de las actas procesales y que irrespeta la Majestad de la Institución del Poder Judicial, por lo que siendo ello así, me INHIBO de conocer la presente causa; hechos éstos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el artículo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a las partes o a sus apoderados el lapso establecido en el Artículo 86 de la Ley Adjetiva, vencido el cual, se remitirá el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y copia certificada de esta acta, y de las actuaciones del presente expediente que se consideren pertinentes al Juzgado Superior Jerárquico, a los fines de que decida la presente Inhibición. Es todo, Termino, se leyó y conforme firma.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 14662
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