REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
LEDDY AMAZONA GOMEZ RASCHIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº1.564.465 y de este domicilio.
APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.041 y 52.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ADOLFO JOSE PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.361.241.
APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
DAVID TOMAS MANZANO MOROCOIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.571.
MOTIVO:
PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 12.775
El Tribunal vista la actuación procesal de fecha tres (03) de octubre del presente año, en la cual comparece por ante éste Tribunal el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.15.041 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expuso: que habiendo quedado concluida la partición, al no formulársele objeción alguna en el lapso para ello, solicita que así lo declare el Tribunal por auto expreso y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en atención a dicha solicitud de fecha 03-10-13, en la cual solicita sea declarada la Partición de los Bienes, por cuanto el Informe del Partidor no fue objetado; este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes observaciones:
Establece el Artículo 778 del Código de Procedimiento civil como reza: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En este sentido este juzgador, en fecha 27-05-2.010, declaró Parcialmente Con Lugar la presente acción, y en consecuencia se declaró la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos LEDDY AMAZONA GOMEZ RASCHIERY y ADOLFO JOSE PEREZ MUÑOZ, CONFORMADO POR LOS SIGUIENES: 1) Un vehiculo con las siguientes características: Placa; NAD77N, MARCA: toyota, Modelo: SRARLET XL SINCRONICO, Año 1998; Color: VERDE Osc. Mica, Serial de Carrocería: EP900010212.Srial del Motor 2e3045643, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: PARTICULAR, Capacidad: Cinco puestos. Propiedad que consta de Certificado de Origen de fecha 03/12/1997, identificado con la letra y numero: B-057917, asignado al concesionario Motores Morichal C.A. 2) Una Parcela una parcela de terreno y las bienhechurias sobre esta construidas, ubicadas en la calle 6 sin numero, entre las transversales 3 y 6 de Sector Las Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín de Estado Monagas, la cual tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1.346,21 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- casa de Luís Arredondo, en sesenta y nueve metros con noventa y cuatro centìmetros (69,94 Mts) SUR.- Casa de Ángel Palacios, en sesenta y dos metros con cuarenta y cinco centìmetros (62,45 Ms) ESTE-. Su fondo correspondiente, en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts) debidamente registrada en fecha 17 de septiembre de 1991, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Maturín de Estado Monagas, anotado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre. La parcela le pertenecen a la comunidad conyugal conforme a titulo supletorio debidamente evacuado en fecha 16 de Junio de 1992 ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción del Estado Monagas, y posteriormente registrado en la misma oficina de Registro antes citada, quedando anotada bajo el numero 18, Protocolo Primero, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 1992; y asimismo se ordenó el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor, en base a ello este juzgador ordenó el emplazamiento de las partes para que tenga el acto de nombramiento de partidor, fue nombrado por mayoría el Partidor, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano HUMBERTO CAMINO, identificado en autos, quien una vez aceptado y juramentado del cargo, presentó el Informe Avalúo de la Partición.
II
Por otro lado el Articulo 785 Eiusdem establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”
Verificado de autos y en atención a esta norma se deja constancia que no hubo objeción en cuanto al avalúo presentado por el Partidor, ni reparos leves y fundados a juicio del Juez, y siendo así considera este Sentenciador que la solicitud de declarar terminada la partición debe prosperar. Y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÒN interpuesta por la ciudadana: LEDDY AMAZONA GOMEZ RASCHIERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.564.465, en contra del ciudadano ADOLFO JOSE PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.361.241.
Dicha comunidad conyugal está integrada por los siguientes bienes y que serán objeto de Partición son los siguientes: 1º) Una Parcela de terreno y las bienhechurias enclavadas sobre éstas construidas ubicadas en la calle 6 sin numero, entre las transversales 3 y 6 de Sector Las Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín de Estado Monagas, la cual tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1.346,21 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- casa de Luís Arredondo, en sesenta y nueve metros con noventa y cuatro centìmetros (69,94 Mts) SUR.- Casa de Ángel Palacios, en sesenta y dos metros con cuarenta y cinco centìmetros (62,45 Ms) ESTE-. Su fondo correspondiente, en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts) debidamente registrada en fecha 17 de septiembre de 1991, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Maturín de Estado Monagas, anotado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre. La parcela le pertenecen a la comunidad conyugal conforme a titulo supletorio debidamente evacuado en fecha 16 de Junio de 1992 ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción del Estado Monagas, y posteriormente registrado en la misma oficina de Registro antes citada, quedando anotada bajo el numero 18, Protocolo Primero, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 1992. Este inmueble conforme a avalúo que se acompaña a este escrito, realizado por el INGENIERO RAFAEL ZAPATA BRANDT, tiene un valor de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.939.114,55); y SEGUNDO: Un vehiculo Un vehiculo con las siguientes características: Placa; NAD77N, MARCA: toyota, Modelo: SRARLET XL SINCRONICO, Año 1998; Color: VERDE Osc. Mica, Serial de Carrocería: EP900010212.Srial del Motor 2e3045643, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: PARTICULAR, Capacidad: Cinco puestos. El valor de este vehiculo, tomando en cuenta que se encuentra en completo estado de deterioro, tanto en la carrocería, como en el motor y en la caja de velocidad, sin contar con otros eventuales daños o averías ocultas, es la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). Asimismo se evidencia que la COMUNIDAD no existe deuda alguna, de lo cual se deja constancia. Liquido partible. El liquido partible de la comunidad conforme por el inmueble y el vehiculo anteriormente identificados es la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.959.114,55). Puesto que la comunidad esta conformada sólo por dos (2) comuneros, el haber de cada uno de ellos es exactamente el Cincuenta por Ciento (50%) del liquido partible, lo que significa que a cada comunero le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.979.557,27. Asimismo se le adjudicó tomando en consideración que el vehiculo que forma parte del activo de la comunidad se encuentra en posesión de la ciudadana LEDDY AMAZONA GOMEZ RASCHIERI; se le adjudica a ésta, en plena propiedad, dicho vehiculo; y asimismo señala el partidor que como quiera que materialmente es imposible hacer una adjudicación especificadle inmueble, y salvo que las partes pudieran celebrar una partición amigable, considera que se hace necesario proceder a la subasta publica de dicho inmueble, a los fines de satisfacer la cuota parte de los hasta ahora comuneros con el cincuenta por ciento (50%) de lo que pudiere obtenerse en esa eventual subasta, al ciudadano ADOLFO JOSE PEREZ MUÑOZ le corresponde, además del cincuenta por cientos (50%) de lo que se pague por el inmueble, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) equivalente a lo que le corresponde en el vehiculo que fue adjudicado a la otra comunera.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. 12.775
|