República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veinticuatro
(24) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).-

203º y 154º

A los fines de dar cumplimiento al artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: PASTOR BAUTISTA AMAIZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.383.793 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WALDIR GUTIERREZ, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.782.

ASUNTO: TITULO SUPLETORIO

Sol. 942-13

Por recibida la presente solicitud, contentiva de Titulo Supletorio, en virtud de la Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia, declarada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), la cual riela a los folios Nos. 7 al 9, la cual fue presentada por el ciudadano PASTOR BAUTISTA AMAIZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.383.793 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado WALDIR GUTIERREZ, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.782, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se le de entrada, y se acuerda anotarla en el libros respectivos.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentivo del TITULO SUPLETORIO, se observa, que la documentación aportada por el solicitante no es suficiente, por cuanto no presento Constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y tampoco Constancia del Consejo Comunal del lugar donde reside.

En atención a ello, se insta al solicitante a consignar la referida documentación, esto con el fin de subsanar la omisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena dictar Despacho Saneador, a los fines que el solicitante consigne la documentación requerida y una vez cumplido este requisito, el tribunal procederá a la admisión del mismo, para lo cual se le concede a la parte solicitante el lapso legal de tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión del presente titulo supletorio y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria


Abg. Sonia Arasme.


La Secretaria


Abg. Ana Sutil





Sol. 942-13
SAP/as/ar