REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de octubre del año 2013
203º y 154º
PRIMERO
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida
Parte Demandante: Ciudadana ARELYS ADELA PÉREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.922..093 y de este domicilio, representada en este acto por la abogada HAICEL YSTURIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 51.252 y de este domicilio, cualidad esta que consta en Poder debidamente Autenticado y otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual quedó inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el N° 20, Tomo 461.
Parte Demandada: Ciudadano ANTONIO FIGUEREIDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.682.734.-
Acción Deducida: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.-
Expediente N°: (-11818-)

Se recibió por distribución la presente solicitud el ocho (08) de octubre del 2013, por la ciudadana HAICEL YSTURIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 51.252, en su condición de apoderada de la ciudadana ARELYS ADELA PÉREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.922..093 y de este domicilio en donde se solicita la : Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, en virtud que ha quedado definitivamente fírmela sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de noviembre del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya copia acompaña, quedó disuelto el vinculo matrimonial y fue declarada la existencia de una comunidad conyugal cuya liquidación fue decretada en la referida sentencia omisiss…., siendo importante aclarar que el Juez antes de admitir una demanda debe verificar si se cumplen con los requisitos establecidos en el 340 del Código de Procedimiento Civil, y revisados el legajo de anexos acompañados al libelo se desprende del instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión de la actora que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios fue sobre una solicitud de divorcio basada en la separación por más de cinco años de la vida en común es decir un divorcio contemplando en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en donde por ninguna parte se lee sobre la referida existencia de bienes comunes y menos aún fue decretada la liquidación de estos.
Desprendiéndose de esto que nos encontramos en presencia de una partición Judicial Contenciosa que no es otra que la prevista en el artículo 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil. De donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra- judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los órganos jurisdiccionales, se puede decir que está partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes entre las partes se produce con el simple consentimiento válidamente emitido por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del código Civil. En lo que respecta a la partición judicial no Contenciosa, esta se refiere a aquella partición en donde las partes ocurren ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que este reciba un acuerdo de voluntades respecto a la Partición amigable de sus bienes y que el mismo se homologue y una vez que haya sido impartida su aprobación, es decir que no se quede en un simple contrato entre partes sino que sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Resultando de gran valor tomar en consideración una vez señalado la anterior con respecto a los tres tipos de partición como método de extinción de la comunidad sobre determinados bienes nos lleva a resaltar la competencia de los Juzgados de Municipios en base a lo siguiente:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución N° 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran las Particiones y Liquidaciones de Bienes de la Comunidad Conyugal; pero tal como lo establece la referida Resolución siempre y cuando no exista contención; pero el caso que nos ocupa la ciudadana ARELYS ADELA PÉREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.922..093, demanda al ciudadano ANTONIO FIGUEREIDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.682.734, por cuanto no existe en ninguna parte la manifestación voluntaria del demandado de Partir y Liquidar los Bienes en los Términos planteados en el escrito de solicitud, razón por la cual de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se declara Incompetente en razón de la Materia y declina al Juzgador Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a quien se ordena remitir el presente expediente y así se declara.-
Con base a las razones de hecho y de derecho este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal Contenciosa interpuesta por la abogada HAICEL YSTURIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 51.252 actuando como apoderada judicial según instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual quedó inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el N° 20, Tomo 461 por la ciudadana ARELYS ADELA PÉREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.922..093, en contra del ciudadano ANTONIO FIGUEREIDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.682.734 y declara competente para conocer al Juzgador Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación………………………………
EL JUEZ TITULAR;

ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA.

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



Exp. N° (-11818-)
ABG: LRFG/lrfg