REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de octubre del año 2013
203° y 154°
Visto el escrito suscrito por el ciudadano HUMBERTO CAMINO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIA ASSAAD RIZK BECHARA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-8.364.807 y domiciliado en la ciudad de Maturín representación que emerge del Poder que la ciudadana SONIA ABRAHAN BERTEZLIAN DE DIB venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.369.393 y domiciliada en Beirut, República Libanesa le otorgara al segundo de los nombrados, y cuyo instrumento poder le fue otorgado y conferido por la antes mencionada ciudadana, por ante el Primer Secretario de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, donde quedo inserto en el libro de poderes y otros actos bajo el N°16/07, Folio N° 17, Tomo I, en Beirut, en fecha veintinueve de abril del año 2007 y Protocolizado en fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete ( 04/09/2007) por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde quedo anotado bajo el N°49, Folio 286, Protocolo: Tercero, Tomo: Primero. Tercer Trimestre del año antes señalado en donde apela de la negativa de fecha veintiséis de septiembre de 2013 en la cual solicitaba la entrega de los cánones de arrendamiento consignados a favor del ciudadano IBRAHIM SARKIS BERTIZLIAN, (DIFUNTO), Este Tribunal oye la mencionada apelación en un solo efecto y fija cinco días para que el apoderado judicial señale las copias para ser remitidas al Tribunal Superior Distribuidor de causas con competencia en lo Civil que ha de conocer de la misma a los fines de evitar violar el sagrado derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y más aún en este tipo de incidencias que pueden poner en tela de juicio la imparcialidad del Juez y que esta pudiese estar comprometida, por ello resulta necesario para resguardar la integridad procesal, el decoro y recto funcionamiento del propio Poder judicial y de la dignidad del funcionario que suscribe los actos en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin que con ello se quebrante el derecho de defensa de las partes. En razón de ello se oye la apelación contra la decisión que declaró inadmisible lo solicitado Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

SOL: 76
LRGG/lrfg