REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
Maturín, 23 de octubre del año 2013
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Ciudadanos: CHARLES FEGALI GEBRAEL Y MIGUEL ANGEL LOIS MORA abogados en ejercicio, domiciliados en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.711 y 33.120, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Soci
edad Mercantil INVERSIONES BAYTOR CA, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veinte y uno (21) de agosto de dos mil diez bajo el N° 23, Tomo 258, de los Libros de Autenticaciones.-
Demandada: Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C. A., en la persona del ciudadano GEORGE NICOLAS EL CHAER FARES, titular de la cédula de identidad N°9.292.420
Acción deducida: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA
Expediente N° 11.356
ANTECEDENTES:
La presente causa se inició por escrito mediante el cual los abogados CHARLES FEGALI GEBRAEL Y MIGUEL ANGEL LOIS M Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.711 y 33.120 actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR CA, interponen Recurso de Invalidación contra la Sentencia de fecha 26 de octubre del año 2012 en la cual este Tribunal declaró la CONFESIÖN FICTA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR, 2000, C.A, de igual forma y como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara CON LUGAR la demanda por Derecho de novación de contrato de arrendamiento y se asimiló al último contrato suscrito entre las partes a gozar de los beneficios del contrato de arrendamiento original.
En Fecha 16 de abril del año 2013 se admite el mencionado recurso de invalidación de sentencia.
En fecha 10 de octubre del año 2013, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A y consigna escrito de promoción de la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil “Defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340”
Concatenado con los numerales segundo (2°) y tercero (3°) del Artículo 340 ejusdem los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
2° El nombre, apellido del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
De igual forma señala que tratándose de un juicio especial tales disposiciones deben concordarse con la contenida en el artículo 330 eiusdem que establece:
Artículo 330: “El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340.
En fecha 18 de octubre del 2013 de manera voluntaria compareció el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR CA, quien consignó escrito de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 358 eiusdem, señalando los datos Registrales de ambas Sociedades Mercantiles.
Visto el anterior escrito resulta pertinente señalar que el objeto de las Cuestiones Previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa. Nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece en su Artículo 346 lo siguiente:
“Artículo 346.--Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
6º El defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340…”
Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que los defectos denunciados por la parte demandada y visto el escrito consignado en fecha 18 de octubre del 2013 por la parte actora en el presente recurso de invalidación de sentencia conducen a este operador de justicia, a reconocer como subsanados los defectos de forma de la Cuestión Previa invocada, con fundamento en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 2° y 3° eiusdem y en consecuencia se ordena a la parte demandada a que de contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 358 eiusdem y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con él artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dicto y publicó la anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
Expediente N° 11.356
LRFG/lrfg
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