REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
Maturín, 25 de octubre del año 2013

SOLICITANTE: EFRAIN ENRIQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.984.338 y de este domicilio.-

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-

SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SOLICITUD: 1.335.

En fecha 27 de junio del año 2.011 se recibió la presente solicitud de inspección judicial, y el tribunal le dio entrada bajo el No. 1.335, sin que conste en autos algún otro impulso procesal. No habiendo ninguna otra actuación de parte de la solicitante.

Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a este juzgador que la falta de actividad de la solicitante de la misma, de impulsarla desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.

A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud de Inspección Judicial con el fin de pre constituir prueba, por tratarse esta de eminente jurisdicción voluntaria sin que haya control de la misma a la cual, se recibió en fecha 27 de junio del año 2.011 y se le fijo fecha para su realización no compareciendo la parte interesada ni en esa fecha ni en ninguna otra posterior habiendo transcurrido desde la misma más de dos (02) años y cuatro (04) meses razón por la cual, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas









SOLICITUD: 1.335
Abg. LRFG/lrfg