República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE : GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HENRY MANUEL VELIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.633.131 y 9.298.010 de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ELENA CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.328 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11766
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de julio del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HENRY MANUEL VELIZ LOPEZ,, supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta N° 13 Libro 01, Tomo 1, folios 64 al 66 año 1990 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho, la cual acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Cocuizas carrera 05 N° 27 de esta Ciudad de maturín, ….. Que su matrimonio duro muy poco ya que por acusas diversas de incomprensión motivaron su separacion lo que permanece hasta los actuales momentos …..Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos hoy día todos mayores de edad…… Que no adquirieron bienes que liquidar ……Que es el caso que desde hace nueve (09 ) años se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han convivido bajo ninguna circunstancia…….Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 05 de agosto del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 13 de agosto 2013 el alguacil consigno boleta de notificación del fiscal 8vo del Ministerio Publico, y con oficio N° 0851-2013, emite opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de agosto del año 2.013, tal y como consta en el Folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y HENRY MANUEL VELIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.633.131 y 9.298.010 de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ELENA CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.328 de este domicilio tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el N° 13 Libro 01, Tomo 1, folios 64 al 66 año 1990 de los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA PARROQUIA LAS COCUIZAS DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, cuatro de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11766
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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