República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: YSMAEL JOSE MAITA y AMERICA BASILIA CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.447.909 Y 11.380.961 de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.409 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11770
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de agosto del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos YSMAEL JOSE MAITA y AMERICA BASILIA CARABALLO GONZALEZ, supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por la prefectura del Estado Sucre del Municipio Sucre, parroquia Alta Gracia en fecha 27 de diciembre del año 1989 tal y como se evidencia del acta N° 590 folios 59 y 60, Tomo VIII año 1989 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho la cual acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de maturín, siendo su ultimo domicilio conyugal el sector Brisas del Morichal, calle 06 casa N° 27 Parroquia Los Godos ….. Que en fecha 07 de mayo 1995 su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no han convivido bajo ninguna circunstancia…… Que procrearon un hijo de nombre LUÍS ISMAEL MAITA CARABALLO, hoy día mayor de edad…..Que no obtuvieron bienes que liquidar….. Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 06 de agosto del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 13 de agosto 2013 el alguacil consigno boleta de notificación del fiscal 8vo del Ministerio Publico, y con oficio N° 0856-2013, emite opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de agosto del año 2.013, tal y como consta en el Folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YSMAEL JOSE MAITA y AMERICA BASILIA CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.447.909 Y 11.380.961 de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.409 de este domicilio, celebrado en fecha 27 de diciembre del año 1989 tal y como se evidencia del acta N° 590 folios 59 y 60, Tomo VIII año 1989 por ante por la prefectura del Estado Sucre del Municipio Sucre, parroquia Alta Gracia asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, A LA PREFECTURA DEL ESTADO SUCRE MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA ALTA GRACIA , a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, cuatro de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta de tarde (2:30 P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11770
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de octubre del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: YSMAEL JOSE MAITA y AMERICA BASILIA CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.447.909 Y 11.380.961 de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.409 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11770
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de agosto del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos YSMAEL JOSE MAITA y AMERICA BASILIA CARABALLO GONZALEZ, supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por la prefectura del Estado Sucre del Municipio Sucre, parroquia Alta Gracia en fecha 27 de diciembre del año 1989 tal y como se evidencia del acta N° 590 folios 59 y 60, Tomo VIII año 1989 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho la cual acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de maturín, siendo su ultimo domicilio conyugal el sector Brisas del Morichal, calle 06 casa N° 27 Parroquia Los Godos ….. Que en fecha 07 de mayo 1995 su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no han convivido bajo ninguna circunstancia…… Que procrearon un hijo de nombre LUÍS ISMAEL MAITA CARABALLO, hoy día mayor de edad…..Que no obtuvieron bienes que liquidar….. Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 06 de agosto del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 13 de agosto 2013 el alguacil consigno boleta de notificación del fiscal 8vo del Ministerio Publico, y con oficio N° 0856-2013, emite opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de agosto del año 2.013, tal y como consta en el Folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YSMAEL JOSE MAITA y AMERICA BASILIA CARABALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.447.909 Y 11.380.961 de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.409 de este domicilio, celebrado en fecha 27 de diciembre del año 1989 tal y como se evidencia del acta N° 590 folios 59 y 60, Tomo VIII año 1989 por ante por la prefectura del Estado Sucre del Municipio Sucre, parroquia Alta Gracia asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho .. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, A LA PREFECTURA DEL ESTADO SUCRE MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA ALTA GRACIA , a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, cuatro de octubre del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta de tarde (2:30 P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11770
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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