REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º

CAUSA N° 3059
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. Danys Maigles Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.213, actuando en representación de los ciudadanos Yeardy Jesús Rodríguez y Luís Gerardo Vargas, en contra de la decisión de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la referida Defensa, así como acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el imputado de autos, por la presunta comisión de delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:




DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso de marras, si bien es cierto la primera denuncia formulada por el recurrente, es en contra de la decisión de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los imputados de autos, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es necesario traer a colación el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

“.Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas y subrayado de la Sala).-

En este sentido, considera la Alzada que el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Control, mediante el cual acordó mantener la medida de coerción personal dictada sobre los ciudadanos Yeardy Jesús Rodríguez y Luís Gerardo Vargas, no puede ser objeto de apelación, toda vez que la negativa a revocar o sustituir una medida cautelar no tiene recurso alguno, tal como lo señala el precitado artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, es por lo que la primera denuncia expuesta por el apelante debe ser declarada INADMISIBLE, por no ser susceptible de apelación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 439 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa del recurso de apelación -inserto del folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y seis (66) del presente cuaderno de incidencias- que el recurrente objeta en segundo lugar el pronunciamiento proferido por el Juzgador A-quo, mediante el cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la referida Defensa Privada, prevista en el artículo 28 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

En la denuncia proferida, si bien es cierto, el Juez en Función de Control, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Profesional del Derecho Abg. Danys Maigles Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.213, actuando en representación de los ciudadanos Yeardy Jesús Rodríguez y Luís Gerardo Vargas, mediante la cual solicito el sobreseimiento de la causa , no es menos cierto, que tal excepción puede ser opuesta nuevamente en la fase de juicio, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite.
Artículo 32. (...) Durante la fase de juicio oral, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:
(Omissis)…
3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o jueza de Control al término de la audiencia preliminar. (Negrillas de la Sala)”.

Así las cosas, es importante transcribir el contenido de los articulas 423, 426, 428 literal “c” y 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“…Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales será recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 426. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que de determinan en este Código, con indicación de los puntos impugnados de la decisión.
Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) cuando el recurso de interponga extemporáneamente;
c) cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda.

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. las que resuelvan una excepción salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código;
6. las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. las señaladas expresamente por La ley”.

Así las cosas, considera necesario esta Sala traer a colación lo establecido en sentencia N° 1768 del 23 de noviembre de 2011, empleada por el accionante-apelante como fundamento de la procedencia de la acción de amparo interpuesta:

“…Del citado extracto, se deviene que, la decisión que declare sin lugar las excepciones propuestas en la fase preliminar, son inapelables, e incluso inimpugnables, a través de la vía extraordinaria de amparo constitucional, debido a la posibilidad de ser propuestas nuevamente en la fase de juicio oral y público, lo que sin lugar a dudas origina la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

Ahora bien, esta Alzada considera que la negativa de las excepciones presentadas por la defensa privada de los imputados de autos, no le causa a éstos gravamen alguno, toda vez, que la norma le concede la oportunidad de oponer excepciones en la fase de juicio, cuando éstas hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de control en el acto de la audiencia preliminar, por lo que se evidencia que la pretensión del apelante es irrecurrible ante la Corte de Apelaciones por mandato expreso del numeral 2 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal, el cual enuncia lo siguiente:
“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(Omissis)

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. (Negrillas y subrayado de la Sala).-

Precisado lo anterior, esta Sala Primera considera que lo procedente es declarar INADMISIBLE la segunda denuncia incoada por la Profesional del Derecho Abg. Danys Maigles Duarte, en relación al pronunciamiento que declara sin lugar las excepciones opuestas de conformidad a lo previsto en el artículo 28, ordinal 4, literal i, conllevando como consecuencia el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la tercera denuncia relacionada a la admisión de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, señalo el recurrente que no indican la pertinencia, de:1)TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD- 2) RECEPCION DE UNA LLAMADA TELEFONICA, 3) ACTA DE INVESTIGACION (acta de aprehensión) y la deposición de los testigos 4)JOSE GONZALEZ Y 5) MARIANI LOPEZ,
En consecuencia a lo señalado por el recurrente en el escrito de apelación , donde fueron presentadas por el Ministerio Publico y admitidas por el Tribunal A-quo los medios probatorios antes mencionados, es menester señalar criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de noviembre de 2013, N° 1768, Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, el cual dispone:
…” esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En resumen, una o varias pruebas obtenidas ilícitamente y admitidas en la fase preliminar, que formen parte de los pronunciamientos emitidos al final de la misma, podrían comportar su incorporación indebida al proceso en la fase de juicio oral y público, contraviniendo lo expresado en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, representando el grave riesgo que sea indebidamente tomada en cuenta como fundamento de la decisión definitiva. De allí deviene la necesidad de depurar en la fase preliminar, no solamente los fundamentos que sirvieron de base para la acusación fiscal, sino además los medios de prueba ofertados para el juicio oral y público, siendo preciso que el juez de esta fase hurgue sobre la necesidad, legalidad, licitud y pertinencia de los mismos, más aún si la admisión de estos medios probatorios pudieran ser fundamentales o definitivos en las resultas finales del proceso, o, dicho de otra manera, representar un pronóstico de condena o de absolución. Resultando ilógico que, en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente funde su decisión en una o unas pruebas admitidas en la fase intermedia, obtenidas ilegalmente por alguna de las partes o incorporadas al proceso con violación a los principios establecidos en la norma penal adjetiva, deba esperarse hasta el final del proceso para intentar el recurso de apelación contra sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Colegiado admite la solicitud del recurrente en cuanto a las pruebas admitidas por el Tribunal en relación a los testimonios de los testigos JOSE GONZALEZ Y MIRIANI LOPEZ.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: "...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad..." considera la Sala que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. Danys Maigles Duarte, en cuanto a que sea declarado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento, del mismo modo decreta INADMISIBLE la denuncia en relación al pronunciamiento que declara sin lugar las excepciones opuestas de conformidad a lo previsto en el artículo 28, ordinal 4, literal i, conllevando como consecuencia el sobreseimiento y se ADMITE: solo en cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico: 1)TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD- 2)RECEPCION DE UNA LLAMADA TELEFONICA, 3)ACTA DE INVESTIGACION (acta de aprehensión), a la deposición de los testigos 4)JOSE GONZALEZ Y 5)MARIANI LOPEZ, y que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, y actuando en representación de los ciudadanos arriba señalados, en contra de la decisión de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la referida Defensa, así como acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el imputado de autos, por la presunta comisión de delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ello de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguientes pronunciamientos: considera la Sala que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. Danys Maigles Duarte, por cuanto fue declarado Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento, del mismo modo decreta INADMISIBLE la denuncia en relación al pronunciamiento que declara sin lugar las excepciones opuestas de conformidad a lo previsto en el artículo 28, ordinal 4, literal i, conllevando como consecuencia el sobreseimiento. y se ADMITE: solo en cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico: 1)TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD- 2)RECEPCION DE UNA LLAMADA TELEFONICA,3)ACTA DE INVESTIGACION (acta de aprehensión), a la deposición de los testigos 4)JOSE GONZALEZ Y 5)MARIANI LOPEZ, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, y actuando en representación de los ciudadanos Yeardy Jesús Rodríguez y Luís Gerardo Vargas, en contra de la decisión de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la referida Defensa, así como acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los imputados de autos, por la presunta comisión de delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ello de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


LOS JUECES PROFESIONALES;



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS




acab
Causa N° 3059