REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 16 de octubre de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3138
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZULEIMA GONZALEZ Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WASKAR VALE GALUE quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de agosto de 2013, mediante la cual negó la conmutación de la pena en confinamiento al precitado penado.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que por la Profesional del Derecho ZULEIMA GONZALEZ Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WASKAR VALE GALUE, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como así se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio (21) de la presente pieza. Asimismo, se observa que la recurrente se dio por notificada de la decisión recurrida en fecha 11 de septiembre de 2013, según consta en resulta de boleta de notificación cursante al folio veintiocho (28) de la presente pieza, por lo que en fecha 17 de septiembre de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio uno (01) de la presente pieza. Así mismo, se constata que en fecha 11 de septiembre de 2013, fue recibida la resulta de la boleta de notificación librada a la precitada defensora (F. 28), por lo tanto, de la revisión de la presente pieza se pudo constatar que la misma corresponde a la última de las recibidas por las partes a quienes le fueron libradas boletas de notificación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio sesenta y siete (67) de la presente pieza, se verifica que el referido recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
Ahora bien advierte la Sala, que la recurrente señala el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal para fundamentar su recurso de apelación. En razón a ello, se evidencia que el motivo primigenio del presente recurso de apelación, encuadra taxativamente dentro de uno de los numerales contemplados en el referido artículo, no siendo en numeral 5 el más idóneo, por lo que ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar, siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es solo recurrible de conformidad con el numeral 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por efectuarse la presente impugnación, en razón al pronunciamiento efectuado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se negó la conmutación del resto de la pena en confinamiento al ciudadano WASKAR VALE GALUE.
En tal sentido, con relación a los errores u omisiones que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2002, ha establecido:
“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”.
Así pues, en relación con la disposición contenida en el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esta Sala, en aplicación del precitado principio infiere que el recurso de apelación fue interpuesto con fundamento al numeral 6 del referido artículo, atinente a las decisiones recurribles, el cual indicaba textualmente:
“Artículo 439 Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis...
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.
SEGUNDO: Se observa al folio (31) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en materia de Ejecución de Sentencia, recibida en fecha 01 de octubre de 2013, por lo que en cómputo realizado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que el escrito de contestación el cual corre inserto a los folios (32) al (64) de la presente pieza, fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, según consta en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, cursante al folio (67) de la presente pieza. Así mismo, se verifica que no fue promovida prueba alguna en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 6° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZULEIMA GONZALEZ Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WASKAR VALE GALUE, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de agosto de 2013, mediante la cual negó la conmutación de la pena en confinamiento al precitado penado. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. VANESSA ROMERO CAMPOS
EDMH/ACAB/JMC/VRC/Vanessa.-
EXP. 3138